VALORACION:Resolucion n°114

RECLAMO Nº118/23.05.2001 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Top

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 167 del 29 de Junio del 2004 que modificó el valor en Declaración de Ingreso Nº 2150032061-0 suscrita el 27.02.2001 por el Agente de Aduanas, señor Norman Sánchez Z., en representación de la Sra. María Bustos R., por cuanto el valor declarado en D.I. carece de respaldo para ser considerado un precio de transacción efectivamente pagado o por pagar, toda vez que la factura acompañada al despacho emitida por el proveedor en Estados Unidos de Norteamérica no se encuentra numerada ni firmada por el vendedor, requisitos básicos de una venta comercial en ese país y no se acompaña documentación comercial suficiente para demostrar el precio de transacción entre partes independientes;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que existen precios actualizados para las mercancías cuestionadas, comprobándose, de esta manera, que la empresa Sega sigue distribuyendo sus productos, situación que desvirtúa los argumentos del recurrente, razón por la cual este Tribunal determina mantener el ajuste del valor al precio corriente de mercado de mercancía similar y confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las Ley Nº 18.525, de 1986, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
Top

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS