VALORACION:Resolucion n°115

RECLAMO Nº 201/14.09.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El reclamo nº 201/14.09.2004 (fs. 16 y 17), deducido por no haber llegado mercancía consignada en el item n 1 de la d.i. n 6050101706-2/23.07.2004 (fs. 1 y 2), acogida al régimen de importación aapcch-ue, con cláusula de compra cif.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la resolución nº 0441/27.12.2004 (fs. 25 y 26), fallo en primera instancia, no accede a lo solicitado por el reclamante, confirmando los valores declarados en la d.i. n 6050101706-2/2004, decisión que este tribunal aprueba en mérito a los antecedentes que constan en el expediente.

 

Que, el hecho de no haberse adjuntado el resultado del registro de reconoci-miento n 04165/2004 (fs. 11), no permite verificar lo expuesto por el interesado, procediendo en consecuencia la confirmación del fallo de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º nº 16 d.f.l. nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS