VALORACION:Resolucion n°118

RECLAMO Nº74/25.02.2004 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 71 del 23.04.2004 que dejó sin efecto Cargo Nº 920.907 del 12.12.2003, acogiendo lo solicitado por el Despachador , señor Pedro Soto V., en el sentido de confirmar el valor establecido en Declaración de Ingreso Nº 3500001756-4 suscrita ante la Aduana de Valparaíso el 29.01.2003, y que este Tribunal considera atendible para este caso, toda vez que en respuesta a la causa a prueba el reclamante adjuntó documentos que respaldan el valor originalmente propuesto en D.I. citada, tales como : contrato de compraventa y copia de remesa al exterior del Banco de Crédito e Inversiones, que consigna el valor de transacción efectivamente pagado al proveedor.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Las Normas de Valoración GATT / OMC / 94, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS