VALORACION:Resolucion n° 119

RECLAMO Nº58 DEL 23.02.2004 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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La reclamación interpuesta ante la Aduana de Valparaíso por el señor Norman Sánchez Z., Agente de Aduanas, en representación de Comercial YU Ltda., que dio origen al Juicio de Reclamo Nº 58 del 23.02.2004, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.899, del 12.12.2003 por ajuste del precio en Itemes 2 y 3 de Declaración de Ingreso Nº 2150050805-9 / 11.06.2002, que amparan 9.387 unidades de poleras y chalecos damas, origen China por un valor CIF US$ 10.523.09;

 

La Resolución Nº 079 del 29.04.2004, fallo en primera instancia que confirmó la formulación del cargo, en consideración a que el precio unitario declarado es inferior a los mas bajos de importación de mercancías idénticas o similares realizadas a ese nivel del mismo mercado de origen, lo que constituyó la base para desestimar el precio declarado conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 18.525;

 

Que, el Cargo consigna como fundamento técnico, entre otros, los Oficios Circulares Nº 188/04.07.2003 y 127 /08.05.2003, en los que se señala expresamente: los precios informados no constituyen en modo alguno precios de referencia , por consiguiente, no podrán formularse cargos por derechos dejados de percibir solamente sobre la base de ellos ;

 

Que, por lo anterior y del estudio de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que los valores suscritos en la D.I. Nº 2150050805-9 / 11.06.2002 son superiores a los indicados en Of. Circular Nº 293/03.04.2002 y 129/09.03.2002, respectivamente, de la Subdirección de Fiscalización, y por ende , no existen derechos dejados de percibir, por lo que este Tribunal determina dejar sin efecto el Cargo materia de la controversia, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- CONFIRMESE EL VALOR CIF DECLARADO POR EL AGENTE DE ADUANAS, SEÑOR NORMAN SÁNCHEZ Z., EN REPRESENTACIÓN DE COMERCIAL YU LTDA, EN DECLARACION DE INGRESO Nº 2150050805-9 DEL 11.06.2002 DE LA ADUANA DE VALPARAISO.

 
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS