VALORACION:Resolucion n°122

RECLAMO Nº267/30.11.2004 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 267/30.11.2004 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo N 920447/19.11.2004 (fs. 3), por diferencia en el monto CIF de los valores facturados con el declarado por el señor Despachador, en la D.I. N 2660031203-K/02.07.2004 (fs. 4 y 5).

La presentación de un téngase presente, por parte del reclamante, Reg. N 002664/14.02.05 ante este Tribunal.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el señor Agente expresa que la importación se conformó con los valores modificados por el Proveedor extranjero en Factura Comercial N 2013420/27.05.2004 (fs. 12).

Que, la Resolución Nº 01/18.01.2005 (fs. 24 y 25), fallo en primera instancia, que confirma la formulación del Cargo reclamado, por cuanto el señor Despachador no aportó nuevos antecedentes dentro del término probatorio, confirmando y ratificando lo ya expresado en el expediente.

 

Que, mediante un téngase presente de fecha 14.02.2005, el interesado adjunta Nota de Crédito N 2800716/05.07.2004 que afecta a la Factura Comercial antes citada sin modificar que rola a fs. 6, emitida con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera, y que éste Tribunal estima procedente tener en consideración para la resolución, en este caso, favorable al importador, debiéndose dejar sin efecto el Cargo formulado.

Que, por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, procede la revocación de la Resolución de 1ª. Instancia, dejándose sin efecto el Cargo N 920447/19.11.2004.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en las Normas de Valoración del Capítulo II de la Resolución N 2.400/85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. CONFIRMASE EL VALOR ADUANERO DECLARADO EN LA D.I.

N 2660031203-K/02.07.2004.

 

3. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 920447/19.11.2004.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS