VALORACION:Resolucion n° 163

RECLAMO Nº 52 / 11.06.2004 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
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Estos Antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 1.597 del 05.08.2004, que dejó sin efecto el Cargo Nº 77 del 12.03.2004 formulado en contra de la empresa usuaria de Zofri, Mi Casa S.A., por derechos dejados de percibir correspondientes a mercancías faltantes detectadas en Factura de Traspaso Nº 184485 del 23.12.2003.

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial el Informe de Rebaja de Inventario de fs. 6, se desprende que la actualización en UVD Zofri del traspaso de las mercancías cuestionadas se efectuó el día de la fiscalización, esto es el 25.02.2004, siendo visadas el 11 02.2004, lo que permite concluir que las alegaciones del reclamante deben ser estimadas y, por lo tanto, confirmar lo resuelto en primera instancia.

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979,

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS