Dictamen de Clasificación Nº 04, de 29 Enero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Pedro Serrano S., en representación de la empresa "Sociedad Turística Ríos Azules Ltda. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un barco de excursión marca Hatteras, modelo 53 MY, fabricado en el año 1981 en los Estados Unidos de América, usado.

 

Las Notas Explicativas de la Partida 89.03 del Arancel Aduanero.

 

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información entregada por los interesados, la embarcación será utilizada en un programa de excursiones que realiza la empresa a la zona de los canales del sur del país, los cuales presentan, por lo general, una zona de muy baja profundidad a la entrada, por lo que cuenta con calado de 1,2 metros.

 

Que, conforme a la literatura aportada, el barco tiene las siguientes características técnicas:

 

Marca : Hatteras

Año fabricación : 1981

Modelo : 53 MY

Material : Fibra de vidrio

Eslora : 53 pies

Manga : 15,8 pies

Calado : 4 pies

Puntal : 10 pies

Desplazamiento : 55,000 libras

Motores : Dos motores diesel V8 (Detroit Diesel 435 HP c/u

Generador : 15 KW Onan

Velocidad crucero: 10 nudos

Autonomía : 500 millas náuticas

Combustible : Diesel 700 galones

Agua : 250 galones

 

Equipos de navegación:

Radar: 1 Raytheon RL-70 y 1 Furuno 48

Radios VHF: 2 Standard Horizon

Radios HF: Intech. Mariner 1500

Eco sonda: 2 Datamarine

Plotter: Raytheon Ray-L755RC

Equipos de emergencia y salvataje:

Balsa salvavidas: Avon

Salvavidas: 10

Bengalas: 4

Bombas manuales: 2

Estabilizadores: NAIAD 252 G

Sistema extintores: 6 Dióxido de carbono

Acomodaciones:

Salones : 1 living comedor

Cubiertas: 1 proa, 1 popa, (techada) y superior (parcialmente techada)

Camarotes: 3

Camas : 8

Baños : 3

Cocina : Freezer, refrigerador, horno microondas y eléctrico, cocina, lavadora y secadora de ropa.

 

Que, señala el recurrente, al analizar los antecedentes aportados por el interesado, se puede concluir que el barco en comento tiene funciones análogas a las que se desarrollan en los transatlánticos del ítem arancelario 8901.1010, es decir, transportan personas con itinerarios de duración definida, tiene como giro comercial el turismo y solamente se diferencian de lo que se está pidiendo clasificar en su tamaño y tonelaje.

 

Que, en relación con la afirmación anterior, cabe hacer presente que no es posible calificar la embarcación en estudio como transatlántico, por las siguientes razones:

 

- En lo que interesa, el Diccionario de la Lengua Española define al transatlántico , de la siguiente manera: Buque de grandes dimensiones destinado a hacer la travesía del Atlántico, o de otro gran mar .

 

- Por su parte, el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse, edición del año 1987, lo define como: Buque grande, especialmente el paquebote, que cruza el Atlántico en sus viajes.// Por extensión, buque de la misma índole que cruza las aguas de otros océanos .

 

- De conformidad con el mismo Diccionario, el paquebote es un buque de línea para el transporte de pasajeros y correo; según los reglamentos internacionales, todo buque mixto que transporta más de 12 pasajeros es considerado como paquebote .

 

Que, en la actualidad existe una gran diversidad de embarcaciones deportivas y de recreo que no obstante ser de dimensiones relativamente pequeñas, han sido diseñadas con acomodaciones bajo cubierta y equipadas con elementos que permiten dormir en ellas, cocinar, incluir ducha, baños, etc., con el objeto de lograr hacerlas habitables.

 

Que, el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse define el término yate como : barco de recreo o de regatas que puede ser una embarcación de vela provista de un camarote exiguo o una motonave de millares de toneladas .

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente y conforme a las características descritas en el segundo considerando de este estudio arancelario, la embarcación reúne las condiciones para ser calificada como yate, puesto que puede considerarse como pequeña nave habitación para travesías cortas, por cuanto dispone de los elementos necesarios para considerarla como una segunda casa, por breves períodos.

 

Que, por último, cabe tener presente que los yates se encuentran comprendidos en la Partida 89.03 del Sistema Armonizado, específicamente en la Subpartida 8903.9200, entre los barcos de motor, excepto lo de motor fueraborda.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Embarcación marca Hatteras, modelo 53 MY, año de fabricación 1981, usada, su clasificación procede por la Subpartida 8903.9200 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.