Dictamen de Clasificación Nº 07, de 08 Febrero 2001
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Francisco Bernet B., en representación de la empresa "Agrícola y Forestal Hueñivales Ltda.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Tronco de coigüe para aserrar, para chapas, en bruto, diámetro promedio de 80 cms; largo 270 cms o más, con corteza .
Las Notas Explicativas de las Partidas 44.03 y 44.07 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con antecedentes proporcionados por el recurrente, la mercancía materia de este estudio arancelario, tronco de coigüe para aserrar, para chapas, en bruto, diámetro promedio de 80 cms; largo 270 cms o más, con corteza , se exporta bajo la denominación de Coigue logs for Venner .
Que, según la misma fuente de información, la forma usual de presentación y denominación de esta madera en bruto, en su proceso de exportación, es como rollizos o trozos o troncos , no existiendo una mayor diferenciación, ya que por razones de procesamiento y obtención industrial, y posteriormente transporte nacional o internacional -, y finalmente comercialización, se ha estandarizado su tamaño promedio 80 cms de ancho y 270 cms de largo.
Que, entre las Partidas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta para clasificar la mercancía materia del presente estudio arancelario se encuentran las Nºs 44.03 y 44.07.
Que, la Partida 44.03 del Arancel Aduanero ampara la madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 44.03 disponen que ésta comprende:
la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada, pelada (sin el líber) o desbastada con hacha o azuela, es decir, la madera sin las ramas de la que sólo se han quitado las asperezas y las partes que estorban.
Está comprendida aquí principalmente, siempre que se presente en las formas indicadas anteriormente, la madera para aserrado, ...., la madera en troncos para la fabricación de hojas para chapar, ....
Que, por su parte, la Partida 44.07 comprende la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.
Que, de conformidad con las Notas Explicativas, en la Partida antes mencionada se clasifica la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora...
Que, en relación con la materia, la Enciclopedia Tecnológica Arancelaria Cañas Carballido, proporciona las definiciones que se indican a continuación:
- Madera para aserrado: Es la madera en bruto, tal como ha sido abatida, descortezada o no, de buena calidad que permite el aserrado o el corte de chapas.
Las maderas en bruto destinadas al aserrado tienen generalmente un diámetro de 12,7 cm por lo menos en el extremo delgado y una circunferencia de más de 50 cm (más de 19 cm de diámetro) en el grueso.
- Madera aserrada : Es la pieza cortada longitudinalmente por medio de sierra manual o mecánica.
- Tronco o rollizo : Es la madera en bruto sin labrar que provenga del tronco o ramas principales del árbol, vivo o muerto, con diámetros mayores de 0,26 m en la parte más delgada con corteza; toda pieza sin corteza que tenga más de 0,22 m de diámetro en la parte más delgada y toda pieza desalburada con más de 0,20 m de diámetro. Los extremos podrán estar cortados con o sin trozadora.
- Troza : Parte del tronco de un árbol apeado, con corteza o sin ella, limpia de ramas y limitado por cortes normales al eje.
Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el Diccionario de la Lengua Española define al tronco como el tallo fuerte y macizo de los árboles y arbustos, en tanto a la troza como el tronco aserrado por los extremos para sacar tablas.
Que, del análisis de las consideraciones anteriores, se puede colegir que la madera que se clasifica en la Partida 44.03 es aquella madera en bruto que se presenta en troncos o trozas, aún cuando estas hayan sido obtenidas por aserrado manual o mecánico en sus extremos, en tanto que la madera comprendida en la Partida 44.07 corresponde a aquella que ha sido aserrada longitudinalmente por medio de sierra manual o mecánica, de lo cual se deduce que la mercancía en estudio corresponde ser clasificada por la primera de ellas.
Que, por consiguiente, la clasificación arancelaria de la mercancía procede por el ítem 4403.9910 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los troncos para aserrar y hacer chapas , de las demás maderas en bruto.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "Tronco de coigüe para aserrar, para chapas, en bruto, diámetro promedio de 80 cms; largo 270 cms o más, con corteza , su clasificación procede por el ítem 4403.9910 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.