VALORACION:Resolucion n°169

REC Nº156/22.06.2001 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS :
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El Reclamo identificado con el Nº 156, de fecha 22 de Junio de 2001,interpuesto ante la Aduana Metropolitana por el Agente de Aduanas Sr. Piero Rossi Valle, en representación de la Empresa Trasandina de Videos , recurso mediante el cual se impugna el valor de sinopsis de película cinematográfica importadas al amparo de la D.I. Nº 6430017838-1,aceptada a trámite el 17 de Mayo de 2001.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el valor declarado por los 65 rollos de sinopsis de la película Antigua Vida Mía , fue ajustado por el Fiscalizador interviniente de acuerdo a las normas que regulan la valoración de obras cinematográficas, de aplicación general según los criterios del Consejo de Cooperación Aduanera.

Que, la importación de estos films se valora en función del costo del metro lineal de película, impresionada, revelada en color y con sonido, quedando gravados los derechos de exhibición con los impuestos adicionales de la Ley de la Renta, por tratarse de cargas tributarias generadas internamente.

Que, en el caso presente, la negociación que permitió la importación de la película incluyó, como parte del costo de ésta, el importe de las sinopsis.

Que, con la finalidad de dar a conocer el contenido de la cinta y la calidad artística y técnica de dicha obra, hubo necesidad de importar anticipadamente las sinopsis, asignando a esa importación promocional una fracción del valor total de la producción negociada, que incluye tanto el costo del estreno como el de las sinopsis.

 

Que, de conformidad a esta modalidad de negociación, resulta fundadamente que el valor de ambos despachos corresponde al total de la transacción y que, en consecuencia, no existe en autos antecedentes que indiquen la presencia de una distorsión en la valoración.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto por las disposiciones de valoración de la Ley Nº 18.525 vigentes a la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso, las normas del Ex Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, los criterios del Consejo de Cooperación Aduanera y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- Revócase el fallo de primera instancia.

 

2.- Confírmase el valor aduanero declarado en la D.I. Nº 6430017838-1/17.05.01.

 

3.- Déjese sin efecto el Cargo mencionado en el Numeral 4. de la Resolución de Primera Instancia.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

 

 

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS