Dictamen de Clasificación Nº 11, de 21 Febrero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Fernando Cancino Ahumada, quien, en representación de sus mandantes Sres. COMERCIAL KAUFMANN S.A. , pide se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo motorizado que identifica como Todo Terreno , línea CLASE M, marca Mercedes Benz, modelo ML-320; y al mismo tiempo se determine la factibilidad de considerarlo como vehículo automóvil similar a station wagons .

 

Notas Explicativas, Capítulo 87, Partida 87.03 del Arancel Aduanero.

 

Resolución Nº 2400/85, Normas Generales Nº 2 Definiciones CAP- I-22; Inciso 2º, numeral 2, Anexo 8 de la Resolución 74/84; Fax Nº 070, de 12.01.2001, Subdirección Técnica, Nota SRL Nº 50, de 30.10.00 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, Chile.

Catálogo con datos técnicos y equipos de serie.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a catálogo, el vehículo obedece a las siguientes características:

- Marca: Mercedes Benz

- Modelo: ML-320

- Motor: 6 cilindros en V, 3199cm3.

- Transmisión: Cambio automático de 5 velocidades

- Potencia nominal (CV a rpm)2: 218/5600

- Suspensión de ruedas independientes

- Calefacción automática

- Aire acondicionado

- Cierre centralizado con telemando e interruptor interior

- Cinturones de seguridad de 3 puntos (todas las plazas)

- Desmultiplicación para todo terreno acoplable electrónicamente

- Llantas de aleación

- Preequipo de enganche para remolque

- Reposa cabezas ajustables en todas las plazas

- Airbag frontales y laterales para conductor y acompañante

- Eleva lunas eléctricos

- Servo-dirección con columna de la dirección de seguridad

- Servo-freno de emergencia (BAS)

- Sistema antibloqueo de frenos (ABS)

- Sistema electrónico de tracción integral (4ETS)

- Speedtronic (tempomat con limitador variable de velocidad)

- Programa electrónico de Estabilidad ESP

- Tracción Integral permanente

- Cuatro puertas y portón trasero de amplio ángulo de apertura

 

Que, en catálogo técnico se señalan entre otras bondades de la Clase M: Su gran altura libre sobre el suelo y su enorme robustez que le permiten abrirse paso sin dificultades en terrenos impracticables. Suspensión de ruedas independientes, es un rasgo que caracteriza a la Clase M y que no es habitual en los vehículos todo terreno; su suspensión es tan confortable como la de una berlina. Gracias a la suspensión de ruedas independientes en ambos ejes, la Clase M supera todos los baches que se le presenten. Su calefacción automática y aire acondicionado permite disfrutar siempre de una clima agradable, y un detalle importante lo constituye el hecho de que cuando se transita por un terreno no asfaltado es el filtro antipolvo el que mantiene limpio de partículas de polvo y polen el habitáculo interior. Cierre centralizado. Con el telemando se pueden abrir rápida y cómodamente todas las puertas y el portón trasero. El bloqueo electrónico de arranque sólo puede desactivarse con la llave electrónica original en la cerradura de contacto.

 

Que, su carrocería de seguridad con una estructura resistente a la torsión constituye la espina dorsal de la carrocería de la Clase M.

 

Que, el vehículo automóvil modelo ML-320, motivo del presente estudio está equipado de serie con un cambio automático de 5 velocidades. El suave rugir del ML-320 denota potencia contenida. Pero es precisamente circulando en todo terreno donde despliega todo su poderío. El secreto: su motor V6 con doble encendido, árbol de compensación y técnica de tres válvulas por cilindro, que hace que la superficie que rodea el canal de escape sea más pequeña y, consiguientemente, la pérdida de calor entre motor y catalizador sea menor, lo cual se traduce en un nivel de emisiones más reducido. Una catalizador regulado de tres vías de la nueva generación se encarga de la depuración de los gases de escape.

 

Que, para el vehículo objeto del presente estudio, las Notas Explicativas en sus Consideraciones Generales del Capítulo 87 señalan que en él se comprende un conjunto de vehículos terrestres, y que por tanto se clasifican allí, los vehículos para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.83), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, la partida 87.03 comprende los coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la Partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ( Break o Station Wagon ) y los de carreras.

 

Que, las Notas Explicativas, con respecto a los vehículos para el transporte de personas, expresan que se entenderá por vehículos de tipo familiar ( break o station wagon ), a efectos de la presente partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.

 

Que, de acuerdo al análisis de las características proporcionadas por el catálogo y a lo que especifican las Notas Explicativas, el vehículo motivo de estudio corresponde a un coche del tipo familiar denominado station wagon y por tanto procede ser clasificado por el Item 8703.2490 del Arancel Aduanero.

 

Que, en lo que dice relación con la calificación de este vehículo como similar a station wagon , que lo habilitaría para los efectos de su introducción a zonas francas de extensión conforme lo dispone el inciso 2º del numeral 2 del Anexo 8 de la Resolución Nº74/84, es preciso dejar establecido lo dispuesto en el Oficio Ord. Nº 7594, de 09.11.1981; Fax O/647, de 05.02.1992 y Fax Nº 070, de 12.01.2001, que en lo esencial declaran:

 

STATION WAGON: es un vehículo automóvil que tiene las siguientes características copulativas:

 

a.- Vehículo mixto ocasional, es decir, está concebido para transportar pasajeros y además cierta carga reducida y liviana.

b.- Carrocería unitaria, esto es, la cabina del conductor constituye un solo cuerpo con el sector de la carga ocasional.

c.- Ventanas laterales con vidrios a todo lo largo del vehículo.

d.- Dos o cuatro puertas laterales, y una puerta trasera que permite colocar o sacar la carga.

e.- Chassis de automóvil, por lo cual tampoco es reforzado, como el de una camioneta o de un vehículo tipo Jeep.

f.- Sector de la carga es reducido, toda vez que está destinado al equipaje del conductor y de su familia o acompañantes, tales como maletas, bolsones, etc.

g.- Dos corridas de asientos por lo menos.

h.- Con o sin tracción en las cuatro ruedas.

 

Por otra parte, el vocablo similar , según el Diccionario de la Real Academia Española significa que tiene semejanza o analogía con una cosa.

 

Ahora bien, aquel vehículo que cumpla con casi todas las condiciones del station wagon, será similar a dicho vehículo. Tal como sucede con el Suburbano, que tiene las características anteriormente mencionadas, excepto que se encuentra montado sobre chasis de camioneta. También son similares a station wagon el Blazer de la General motor Co. y el Bronco de la Ford Motors Co., porque aparte de que tienen chassis de camioneta, su carrocería no es totalmente unitaria, toda vez que el sector de la caja de carga se encuentra cubierto por un techo plástico.

 

Que, consultada la materia a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Automotriz, ésta por Nota SRL/Nº 50, de 30.11.2000, señala: A modo de colaboración y sobre la base de las definiciones establecidas en el Arancel Aduanero, se estima que es útil tener presente que los Station Wagon así como los Furgones, se comenzaron a fabricar inicialmente a partir del casco de un automóvil.- Posteriormente y apreciadas sus ventajas, se inició la fabricación de estos vehículos con mejores prestaciones tales como:- mayor peso, mas potencia y montados sobre chassis reforzado.- Son pues esto últimos vehículos los que se podrían clasificar como similares a Station Wagons.

 

Que, en consecuencia, un vehículo similar a station wagons es aquel que además de tener todas las características de un station wagons, deben poseer un mayor peso, mayor potencia además esencialmente deben estar montados sobre un chassis reforzado .

 

Que, como se puede colegir el vehículo automóvil marca Mercedes Benz, modelo ML-320, no puede ser calificado como un similar a station wagon.

 

Que atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el vehículo en estudio corresponde clasificarse por el Item 8703.2490 comprensivo de los demás vehículos con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada superior a 3000 cm3.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo automóvil, marca Mercedes Benz, modelo ML-320, motor de 6 cilindros en V, 3199 cm3, transmisión automática de 5 velocidades, carrocería de seguridad de cuatro puertas y un portón trasero de amplio ángulo de apertura, cierre centralizado de puertas, calefacción automática y aire acondicionado, airbag frontales y laterales para el conductor y acompañante, servo freno de emergencia, sistema antibloqueo de frenos, tracción integral permanente, servo-dirección con columna de la dirección de seguridad, Speedtronic (tempomat con limitador variable de velocidad), etc., su clasificación procede por el Item 8703.2490 del Arancel Aduanero.

 

2. No procede calificar el vehículo como similar a station wagon, conforme a las características enunciadas en catálogo técnico y normativa aduanera señalada en considerandos del presente.

 

3. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor de este Dictamen para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.