VALORACION:Resolucion n°173

RECLAMO Nº 152 DE 19.06.2001 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS :
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La reclamación interpuesta por el Sr. Patricio Rodríquez G., en representación de la firma CONSTRUCTORA TERRAMAR LTDA., mediante la cual impugna el ajuste aplicado al valor de las mercancías en el momento de la confección de la DIPS Nº 480023428 de 13.06.2001, la que ampara 7 bultos con 105 KB que contienen perfiles de PVC.

 

CONSIDERANDO :
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Que, el fiscalizador en la etapa del aforo documental ajusta el valor de los perfiles de PVC en US$ 667,43, y determina un nuevo valor aduanero de US$ 1.512,13, en razón a que estimó que no procedía el descuento de 59% efectuado sobre el precio unitario de los perfiles, consignado en la factura comercial, lo que dio como resultando un valor FOB de 326,20 Libras Esterlinas.

 

Que, el reclamante en la instancia de la petición de Prueba mediante Oficio Interno 13922/ 2001, remite al Juez Director Regional de Aduana la Orden de Compra Nº 56 de 07.06.2001 y las facturas Nºs. 59876 de 25.05.2001 y 60876 de 12.06.2001, correspondientes a otras operaciones, que están referidas a mercancías idénticas a las descritas en la factura Nº 60504, cuyo valor ha sido también objeto de un descuento de 59%.

 

Que, por otra parte, en el fallo de primera instancia se concluye que el descuento antes aludido debe ser considerado admisible, en consideración a que se ha otorgado en forma habitual a través del tiempo, en consecuencia, no incrementa el valor aduanero.

 

Que, en relación con esta materia, el numeral 6.10 del ex Capítulo II de la Resolución 2400/ 85 prescribe lo siguiente: Son descuentos admisibles los que se conceden con carácter general y con permanencia en el tiempo, y por lo mismo no forman parte del valor aduanero .

 

Que, además cabe resaltar que, en la sentencia de primera instancia se señala que procede la devolución de los derechos Ad -Valorem cancelados en exceso, sin embargo para este efecto se fija un nuevo valor aduanero de US$ 856,66, que fue erróneamente conformado, dado que de acuerdo con los datos emanados de los documentos agregados al expediente, el valor aduanero asciende a US$ 844,70.

 

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, y de los antecedentes presentados por el recurrente, se puede colegir que el descuento de 59% sobre el valor facturado, es admisible, de conformidad a lo establecido en la disposición citada anteriormente.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las normas del ex Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto lo siguiente :

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS AD VALOREM REQUERIDOS Y DE LA MODIFICACIÓN AL AFORO DEL FISCALIZADOR.

 

2.- FÍJASE UN NUEVO VALOR ADUANERO ASCENDENTE A US$ 844,70.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS