VALORACION:Resolucion n°178

RECLAMO Nº 146/16.07.04 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 146/16.07.04 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Kenneth Werner M., en representación de la Sra. MARTA PATRICIA MULLER PIZARRO, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 0051/18.06.04 formulado por ajuste de valor CIF, en la importación de un vehículo automóvil marca Mercedes Benz modelo 500SL año 1996, efectuada al amparo de la Pda. 0033.0400 del arancel Aduanero mediante D.I. Nº 3340076178-2/19.04.04.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 011/05.01.05, que confirma el valor declarado en la Declaración de Ingreso Nº 3340076178-2/19.04.04 dejando sin efecto el Cargo Nº 0051/18.06.04., por no utilizar el método de la duda razonable previsto en el Oficio Circular Nº 124/2003, antes de formular el Cargo.

 

CONSIDERANDO:
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Que, tanto el fallo de primera instancia como la reclamación del recurrente hacen mención a que no se cumplieron las instrucciones vigentes para desestimar el valor declarado, mecanismo de la Duda Razonable, reglamentadas por la Resolución Nº 4543/03.

 

Que, sobre materia la decisión 6.1. del Acuerdo de Valoración señala que las administraciones de aduanas podrán pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, no siendo este un método o mecanismo de actuación imperativo, ya que existen además otros procedimientos que se pueden aplicar conforme al sentido y disposiciones del Acuerdo.

 

Que, el precio de transacción para el vehículo, de US$ 15.000, acreditado por Notario Público del Estado de Florida de Estados Unidos (fjs 5) se encuentra respaldado por factura Nº 2834 de 20.07.04 emitida por Gajardo y Padilla y Cía Ltda., Servicio Técnico de reparación de vehículos motorizados (fjs. 9), mediante la cual se acredita la reparación a que fue sometido el vehículo debido al estado mecánico en que se encontraba al momento de su adquisición y posterior internación.

 

Que, además, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes de precios con que cuenta esta unidad técnica para este modelo de vehículo, éste se encuentra dentro de los rangos de precios de transacción de usados en el mismo mercado, considerando factores tales como: naturaleza de la mercancía, estado de conservación, implementación, características de la transacción, etc..

 

Que, la aplicación de las certificaciones e informaciones de precio emitidas por la Aduana, corresponden a una posibilidad de valoración, método del último recurso, lo que implica que este se emplea cuando no puede aplicarse ninguno de los métodos anteriores, sobre la base de criterios razonables, compatibles tanto con los principios y las disposiciones generales del Artículo VII del GATT/OMC de 1994 como con las disposiciones legales y normas vigentes en nuestro país.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

 


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS