Dictamen de Clasificación Nº 22, de 26 Febrero 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Fernando Correa Viveros, quien en representación de sus Mandantes "ITALPASTA S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; "Pasta Alimenticia con Espinaca .

 

Informe Técnico Nº 70, de 08.07.99 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; muestras representativas de la Mercancía; Monografía del Producto.

 

Notas Explicativas, de la Sección IV, Capítulo 19; Notas para la Partida 19.02.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "Pasta Alimenticia con Espinaca , el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 70, de 08.07.99 declara:

 

- Las muestras analizadas se presentan en envase original de plástico, impreso con marca comercial Lucchetti, Tallarines 78 con espinacas, contenido neto, forma de empleo e información nutricional, etc., conteniendo una pasta alimenticia sin cocer ni fermentar, constituida a base de sémola de trigo, espinaca deshidratada, agua, vitaminas, hierro , etc.

 

- Conforme a la naturaleza de la muestra y al estudio de las Notas Explicativas, Sección IV, Capítulo 19, se opina que la mercancía objeto del análisis debe ser clasificada en e Item 1902.1900.

 

Que, en la Monografía presentada por Departamento Control de Calidad de Italpasta S.A. se destacan las siguientes características generales:

 

Producto : Pasta Lucchetti con Espinaca.

 

Formato : 78 Tallarines

 

- Producto no fermentado ni cocido, preparado mediante amasado mecánico, prensado y moldeo de pasta formada por la mezcla de Sémola de trigo Candeal (vitaminizada), espinaca deshidratada (1,5%) y agua potable.

 

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

 

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

 

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitidos en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como Preparaciones .

 

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

 

Que, la Partida 19.02 comprende las pastas alimenticias que son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, patatas (papas).

 

Que, la sémola o harina (o mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo: hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes).

 

Que, la pastas incluidas en la Posición 19.02 pueden prepararse en formas específicas y predeterminadas (tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos, letras). El nombre del producto acabado suele depender de cada una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos).

 

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en la Subpartida 1902.1900,comprensiva de las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Pasta Alimenticia con Espinaca , contenida en envase original de plástico impreso, de 400 gramos de peso neto, su clasificación procede por la Subpartida 1902.1900, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.