Dictamen de Clasificación Nº 23, de 26 Febrero 2001
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas, señor Jorge Vío Aris, quien en representación de sus Mandantes "NABISCO ROYAL CHILE LTDA.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; "PREPARADO PARA POSTRE", compuesto de azúcar y gelatina.
Informe Técnico Nº 063, de 07.06.99 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestras representativas de la Mercancía e información complementaria proporcionada por los interesados.
Notas Explicativas, letra B) y numeral 1) para la Partida 21.06 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, sobre el producto denominado "PREPARADO PARA POSTRE" el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 063, de 07.06.99 declara:
- La muestra analizada corresponde a una mezcla de azúcar con gelatina (92% Azúcar - 8% Gelatina aproximadamente), ambas sustancias alimenticias de diferente naturaleza.
- Se trata de un producto en polvo cristalizado de color blanco, sabor dulce que se disuelve en agua gelificando posteriormente.
- De acuerdo a información complementaria Reg. 1631/99 proporcionada por los interesados, el producto en estudio se utilizará en la fabricación de postres en polvo de gelatina Royal y Aurora cuyas formulaciones se detallan a continuación:
Gelatina Royal %
Azúcar: 88,0
Gelatina: 9,0
Acido Fumárico Citrato de Sodio)(Sabor y color): 3,0
TOTAL: 100,0
Gelatina Aurora %
Azúcar: 87,0
Gelatina: 9,5
Acido Fumárico, Fosfato disodico), Sabor y color: 3,5
TOTAL: 100,0
- La firma NABISCO ROYAL CHILE LTDA. manifiesta que el producto es originario de Brasil, que será adquirido en bolsas de 25 KN y que será utilizado en la fabricación de postres de gelatina, en cuyo proceso se agregarán otros constituyentes (color, sabor, aroma, conservante, etc).
Que, sobre el producto objeto del presente estudio, las Notas Explicativas para la Partida 21.06 en su Apartado B) señalan que se comprenden en ella, las preparaciones compuestas total o parcialmente por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o de alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo harina, azúcar o leche en polvo), destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componente de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).
Que, las precitadas Notas de Partida en su numeral 1) expresa que están clasificados en esa Posición, en particular los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.
Que, de acuerdo a las precitadas Notas, análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y antecedentes aportados, el producto "Preparado para Postre" corresponde ser clasificado por el Item 2106.9010 del Arancel Aduanero.
Que, en mérito de la expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "PREPARADO PARA POSTRE", polvo compuesto, constituido por azúcar granulada refinada 92% app y gelatina granulada 8% app. al que se agregarán en el proceso otros constituyentes (color, sabor, aroma, conservante, etc.), su clasificación procede por el Item 2106.9010 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.