Dictamen de Clasificación Nº 28, de 02 Abril 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Contreras Corvera, quien en representación del Sr. Constn Arnooust B., pide que se emita un dictamen determinando la correcta clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía descrita como, una Carrocería para vehículo automóvil para el transporte de personas, tipo deportivo .

 

Notas Explicativas, para las partidas 87.07 y 87.08, letra B) del Arancel Aduanero.

 

Fotografías computacionales; cartilla técnica explicativa y descriptiva en idioma español.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a explicaciones, descripción y fotografías computacionales aportada por el interesado, la carrocería es estudio obedece a las siguientes características:

 

- Fabricada a medida en aluminio, nueva, sin pintar, sin marca.

- Sus dimensiones: 410 cms. de largo, 165 cms. de ancho, y 90 cms. de alto.

- De tipo y diseño deportivo.

- Capacidad para dos personas.

- Dos puertas y dos asientos sin tapizar.

- Parabrisas y ventanas laterales en acrílico, montados en la carrocería.

- Con capó y tapa maletera

- Toma de aire de acrílico

- Construida para ser montada sobre chasis o bastidor para alojar un motor de 3.000 cc.

 

Que, se manifiesta que la carrocería se presentará, sin chasis ni bastidor, incompleta, montada sobre una base de fierro para sostenerla durante su traslado, sin su sistema eléctrico, sin salpicadero, sin marcadores electrónicos, sin techo ni guarniciones.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 87 comprende las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 87.07 comprende las carrocerías, incluidas las cabinas, de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 87.05.

 

Que, las mismas Notas Explicativas señalan que las carrocerías o cajas constituyen la parte que se monta en el chasis. En los vehículos sin chasis, ellas mismas soportan, sin embargo el mecanismo motor y los ejes; así sucede con las cajas autoportantes y los conjuntos monobloques (llamados también chasis-carrocería en los que los elementos del cuadro del chasis están integrados en la carrocería.

 

Que, existe una gran variedad de carrocerías especiales para los diversos tipos de vehículos a los que están destinadas (vehículos para el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etcétera). Se fabrican principalmente en acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico.

 

Que, también están comprendidas en la partida 87.07 las carrocerías incompletas, es decir las que carecen de algunos elementos (por ejemplo, parabrisas o puertas) o en las que la guarnición interior o exterior y la pintura no están completamente acabadas.

 

Que, en este contexto y estrechamente relacionado con las partes y accesorios de vehículos automóviles, es preciso tener presente que las Notas Explicativas para la partida 87.08, en su letra B) comprende entre las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: el piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc.; las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis-carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero.

 

Que, atendiendo a los antecedentes aportados por el peticionario y Notas Explicativas para las partidas 87.07 y 87.08, el producto objeto del presente estudio arancelario corresponde ser clasificado por el Item 8707.1012 del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Carrocería fabricada a pedido, en material de aluminio, sin marca, para vehículo automóvil de tipo diseño deportivo, incompleta, apropiada para montar en chasis o bastidor de vehículo con motor de 3.000 cc., su clasificación procede por el Item 8707.1012 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese y comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.