Dictamen de Clasificación Nº 32, de 25 Abril 2001
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas señor CRISTIAN PIZARRO GOICOCHEA, quien en representación de la empresa "EDITORIAL LORD COCHRANE S. A." y conforme al Art. Nº 12 del Reglamento sobre Dictámenes, solicita que esta Dirección Nacional emita un dictamen que determine la posición arancelaria de la publicación impresa titulada CRUZADAS DA TURMA DA MONICA Nº 23 .
El Dictamen Nº 042, de fecha 22 de octubre del 2000.
La muestra representativa.
Las notas explicativas correspondientes a las partidas 4901, 4902 y 4903.
La Regla General Interpretativa Nº 1 del Arancel.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia del presente Dictamen constituye una publicación para niños, titulada CRUZADAS DA TURMA DA MONICA Nº 23 , que se presenta en forma de publicación impresa de 34 páginas, con indicación en la portada del título y Nº, conteniendo crucigramas y otros juegos de entretenimiento para niños.
Que, en este caso, corresponde considerar la factibilidad de aplicación de las posiciones 4901 a 4903, del Arancel Aduanero.
Que, en primer término debemos señalar que la partida 49.03 comprende los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños.
Que, las notas explicativas de dicha posición señalan que están comprendidos en ella, únicamente, los artículos de esta clase que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario.
Que, la nota de exclusión indica que no se clasifican en dicha partida los álbumes y libros, incluso profusamente ilustrados, redactados en forma de una narración continua y adornados por imágenes que ilustran ciertos episodios. Estos artículos se clasifican en la partida 49.01.
Que, por otra parte, en la partida 49.01, están comprendidos los libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. Las notas explicativas de dicha posición arancelaria señalan que entre los libros y folletos comprendidos en ella, se encuentran los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03).
Que, asimismo, respecto de dicha posición 49.01, cabe considerar a modo referencial que en la Enciclopedia Tecnológica Arancelaria de Cañas Carballido, figura como resolución Arancelaria dentro de la misma, una publicación de entretenimiento en forma de folletos, conteniendo exclusiva o principalmente crucigramas o pasatiempos análogos. En la contracubierta figura el título y un número, sin fecha, ni indicación alguna por la que pueda deducirse que se trate de una publicación periódica.
Que, como fundamento de lo anterior, se señala que la publicación de entretenimiento - literalmente de jeroglíficos - está afectada como "folleto o publicación análoga" por el texto de la partida 49.01. Su clasificación en la partida 49.02 se excluye, al faltar la referencia necesaria que permitiera llegar a alguna conclusión en tal sentido.
Que, en este caso, las publicaciones en forma de folleto contienen en la portada, igualmente, sólo el título y el número del ejemplar, razón por la cual no resulta procedente considerarlas como publicaciones periódicas.
Que, por consiguiente, analizado el contenido de las notas explicativas de las partidas en juego, vale decir 49.01 y 49.03, por cuanto la 49.02 no debe considerarse, por no reunir las condiciones de publicación periódica, necesariamente debe concluirse que este impreso debe excluirse de la partida 49.03 en consideración a que no constituye libro o álbum de estampas o cuaderno para dibujar o colorear, aún cuando en sus páginas centrales contiene dibujos para colorear, razón por la cual su clasificación debe llevarse a cabo por la partida arancelaria 49.01, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, al estar contemplada en la glosa de dicha posición los folletos e impresos similares, y ratificado por las notas explicativas que consideran los libros para niños.
Que, aún más, por Dictamen Nº 042, de fecha 22.10.99, se resolvió respecto de una mercancía similar, su clasificación por el ítem 4901.9990, del Arancel Aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. La publicación para niños, denominada "CRUZADAS DA TURMA DA MÓNICA" Nº 23 , que se presentan en forma de publicaciones impresas de 34 páginas, con indicaciones en la portada del título y Nº, conteniendo crucigramas y otros juegos de entretenimientos para niños, su clasificación procede por el ítem 4901.9990 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería, la suma de $ 50.000.-, valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese, en el Boletín Oficial del Servicio.