Dictamen de Clasificación Nº 38, de 26 Abril 2001
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Ernesto Alvial Basta, mediante la cual requiere un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una pieza de mercancía que denomina "Cubierta Textil de Quitasol".
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Codificación y Clasificación de las mercancías, Sección XI, numeral 18, Partida 63.07.
La Regla General Interpretativa Nº 3, letra a).
El Informe Nº 018, de 16 de Abril del 2001, del Departamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional; y
Muestra de la mercancía.
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 018 de fecha 16 de Abril de 2001, el Departamento Laboratorio Químico, estima que la muestra analizada corresponde a una cubierta para Quitasol de color azul, estampada con ilustraciones publicitarias, confeccionada con dos piezas unidas por costura de tejido de punto, constituido por fibras sintéticas de poliéster.
Que, además, la mercancía presenta un sesgo de color amarillo de poliéster, alrededor de todo el borde de la cubierta y se encuentra provisto de sujetadores de material plástico, en los que deben situarse las varillas.
Que, en relación a la partida 66.03, partes, guarniciones y accesorios, no resulta procedente considerar esta posición, puesto que en ella se encuentran expresamente exceptuadas las fundas y cubiertas de materias textiles que se clasifiquen separadamente de los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.
Que, tampoco corresponde englobar dichas mercancías en la posición 63.06, pues tal posición comprende toldos cuya función está destinada a proteger de la intemperie a las mercancías depositadas; tienen generalmente la forma de piezas rectangulares y son de confección plana.
Que, no es procedente la posición arancelaria 66.01, puesto que en las especificaciones que se indican en la partida 66.03, no se consideran las partes para paraguas, sombrillas y quitasoles de materias textiles, que es donde se debiera establecer la relación cuando se trate de artículos incompletos.
Que, en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, en la Sección XI, Capítulo 63, Pda. 63.07, numeral 18 se consideran específicamente "Las cubiertas y fundas para paraguas o sombrillas", como pertenecientes a dicha partida.
Que, conforme a la naturaleza de la muestra analizada y al estudio de las Notas Explicativas, se desprende que la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía es la Subpartida 6307.9000.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
SE DECLARA:
1. Cubierta para quitasol de color azul, estampada con ilustraciones publicitarias, confeccionada con dos piezas unidas por costura de tejido de punto, constituido por fibras sintéticas de poliéster; con sesgo de color amarillo de poliéster, alrededor de todo el borde de la cubierta, provisto de sujetadores de material plástico, donde deben situarse las varillas, su clasificación procede por la Subpartida 6307.9000.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Documento de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.