Dictamen de Clasificación Nº 41, de 16 Mayo 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor ARIEL MARINO GONZÁLEZ, en representación de la empresa "Tabacalera Nacional S.A.", mediante la cual solicita un dictamen que determine la posición arancelaria que le corresponde a la mercancía que especifica como "Barras de filtro para la fabricación de cigarrillos".

 

Las Notas Explicativas para el Arancel Aduanero, correspondiente al Capítulo 56 de la Sección XI.

 

El Informe Nº 019, de 16 de Abril 2001.

 

La muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 019, de 16 de Abril/2001, el Departamento Laboratorio Químico estima que la muestra de mercancía analizada corresponde a una presentación del producto en forma de varillas cilíndricas de 12 cms. de largo y 0.8 cms. de diámetro, constituidas a base de fibras artificiales discontinuas de acetato de celulosa envueltas en papel delgado, color blanco.

 

Que, según los antecedentes presentados por el interesado, indican que se trata de acetato de celulosa impregnado uniformemente con triacetato de glicérido, que es un líquido viscoso conocido por la empresa como triacetín o plastificante, cuya función es dar rigidez al filtro.

 

Que, en opinión del departamento señalado, la mercancía analizada corresponde a un artículo de guata de materia textil confeccionado a base de fibras artificiales discontinuas.

 

Que, ponderando otras posibilidades de

clasificación, se debe señalar que conforme a las Notas del Capítulo 56 del Arancel Aduanero, es posible deducir que al tratarse de un artículo de "guata de materia textil", no procede considerar la posición arancelaria 56.02, donde se clasifican sólo los fieltros que cumplen determinadas características específicas

 

Que, también debe considerarse por otra parte, cuando este artículo es tratado con una sustancia aglutinante y en la que esta sustancia alcanza las fibras de las capas internas se clasifican como tela sin tejer en la Pda. 56.03., aunque las fibras puedan separarse fácilmente.

 

Que, en consecuencia y conforme a las Notas Explicativas, como consideración general, en primer lugar se puede señalar que la Pda. arancelaria 56.01, comprende tanto la guata en pieza o cortada en longitudes determinadas y los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.

 

Que, la posición definida considera también específicamente, la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con el objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales.

 

Que, conforme a la estructura y naturaleza de la muestra analizada y al estudio de las Notas Explicativas, se desprende que la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía "Barras de filtro para la fabricación de cigarrillos" es la Subpartida 5601.2200.

 

En mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. El producto "Barras de filtro para la fabricación de cigarrillos", presentado en forma de varillas cilíndricas de 12 cms. de largo y 0.8 cms. de diámetro, constituidas en base a fibras artificiales discontinuas de acetato de celulosa, envueltas por papel delgado, color blanco, que se impregna uniformemente con triacetato de glicérido, cuya función es darle rigidez al filtro, su clasificación procede por la Subpartida 5601.2200, artículos de guata de materia textil de fibras sintéticas o artificiales.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.