Dictamen de Clasificación Nº 44, de 01 Junio 2001

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Francisco Bernet Benavides, en representación de sus mandantes, Sres. COMERCIAL VENSER S.A. , por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado: Aceite desmoldeante, marca de origen DUBOR , tipo SG-OL , procedente de Francia.

 

Informe Técnico Nº 023, de 25.04.2001 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestra representativa de la mercancía, ficha técnica e información complementaria proporcionada por los interesados.

 

Notas Explicativas Sección III, Capítulo XV; Notas Explicativas para la Partida 15.17.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Aceite Desmoldeante, tipo SG-OL el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 023, de 25.04.2001 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un líquido oleoso de color amarillo, saponificable, constituido mayoritariamente, por glicéridos de los ácidos erúcico, palmítico, oléico, linolénico, cuyas constantes físicas son:

 

Densidad a 20ºC : 0,9181 gr/cm

Indice de Refracción a 40ºC : 1,4655

Acidez libre como Ac. Oleico : 0,1474

Indice de Yodo : 96

 

Corresponde a una preparación constituida por una mezcla de aceites vegetales, ceras y emulsificantes de origen vegetal.

 

- Conforme a documentación adjunta y ficha técnica el Aceite desmoldeante tipo SG-OL, es un producto utilizado en la industria alimenticia, panadería, pastelería, confitería etc., elaborado a base de:

- Aceite de nabina (nabo)

- Aceite de palma

- Aceite de girasol

- Lecitina de soya

- Cera carnauba.

 

Que, en antecedentes complementarios presentados por el interesado se encuentran unas notas de DUBOR Canarias S.L. por las que se certifica que los agentes separadores, de corte y lubricantes no están indicados para su uso directo en los alimentos, sino que son indicados y recomendados como agentes técnicos auxiliares de uso indirecto en los procesos de fabricación industrial de alimentos. El porcentaje de su utilización recomendado por el fabricante DUBOR , debe ser estrictamente cumplimentado, para evitar que su ingestión inadecuada pueda tener efectos contraindicados en la salud de los consumidores.

 

Que, además se certifica que los aceites desmoldeantes DUBOR que la empresa DUBOR CANARIAS S.L comercializa y exporta son de uso exclusivo en la industria alimentaria (panadería, pastelería, confitería, galletera...) Dichos aceites se componen de ceras y aceites vegetales con el fin de aplicar una fina capa sobre los moldes, latas o charolas para evitar que la masa o alimento se adhiera y así obtener un desmoldeo perfecto.

Que, es importante tener presente que los aceites de estos productos no son de uso directo para la alimentación, como podría ser un aceite de oliva o girasol.

 

Que, en hoja de folleto del producto SG-OL , existe una variada gama de desmoldeantes y aceites de corte y que para el caso en estudio corresponde al SG-OL , cuyos componentes principales son; aceite vegetal no hidrogenado, lecitina antioxidante natural, que es suministrado en garrafa de 3 y 15 litros, bidones de 200 litros y tanque de 1.000 litros, que es empleado en divisoras automáticas y tolvas de panadería, pastelería, galletería, bollería etc.

 

Que, las Notas Explicativas, Capítulo 15 en sus Consideraciones Generales señalan que en él se comprenden las grasas y aceites de origen animal o vegetal y las ceras de origen animal o vegetal.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 15.17 expresan que en ella se encuentran principalmente comprendidas las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, del Capítulo 15, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16, tales como los sucedáneos de la manteca de cerdo (llamados en algunos países tocino compuesto), margarina líquida, así como los productos llamados shortenings (obtenidos con aceite o grasa tratada por texturación).

 

Que, en lo específico pertenecen, además, a la partida 15.17 las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites del Capítulo 15, del tipo de las utilizadas como preparaciones para desmoldeo.

 

Que, de acuerdo a las precitadas Notas, análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y antecedentes aportados, el producto denominado Aceite desmoldeante, tipo SG-OL , corresponde ser clasificado por la Subpartida 1517.9000.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado ACEITE DESMOLDEANTE, TIPO SG-OL , constituido por una mezcla de aceites de nabina (Nabo), aceite de palma, aceite de girasol, lecitina de soya y cera carnauba, utilizado como desmoldeante en los procesos de fabricación industrial de alimentos, en panadería, pastelería, galletera, bollería etc., su clasificación procede por la Subpartida 1517.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.