Dictamen de Clasificación Nº 46, de 01 Junio 2001
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas, Sr. José Rossi Valle, mediante la cual, en representación de, BADA Y CIA. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado: PREMEZCLA PARA PAN TIPO VIENA , marca MOLINOS SAGEMULLER.
La muestra de la mercancía, Informe Nº 002, de 05.01.2001 Departamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 1 B) Y 2) A) y B) Capítulo 11 Arancel Aduanero; Notas Explicativas Partidas 11.01; 19.01 y 19.05; Dictamen 002, de 25.01.2001.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto corresponde a harina de trigo, cuya formulación es la siguiente:
- Harina de Trigo tipo 000 : 90.677%
- Grasa alimenticia : 5,000%
- Azúcar : 3,000%
- Cloruro de sodio : 1,000%
- Estearol lactilato de sodio : 0,150%
- Propianato de calcio : 0,150%
- Acido ascórbico : 0,020%
- Alfa amilasa Fungal : 0,003%
Que, se considera harina de trigo tipo 000 aquella que se obtiene de la molienda del trigo y cuyo tenor de cenizas no supera el valor de 0,65% sobre sustancias secas, en una tolerancia de más o menos 3%. Este tipo de harina se elige por su mayor contenido de gluten o proteínas y su mayor resistencia o estabilidad en las fermentaciones.
Que, la grasa alimenticia actúa como acomplejante y ligante de cadenas de gluten, aumentando la posibilidad de elongación, dando mayor duración a la miga, y retardando su envejecimiento.
Que, el azúcar permite acelerar la fermentación al tener las levaduras una mayor cantidad de sustrato.
Que, el cloruro de sodio se utiliza no sólo para realzar el sabor, sino que, además, actúa como formador de gluten confiriendo a la masa mayor compactividad con respecto a una masa sin sal.
Tiene como función:
- Formar complejos con el almidón, teniendo un carácter antienvejecimiento.
- Formar complejos con la proteína, produciendo una miga más fina, más volumen y más corteza.
Que, el Estearoil Lactilato de Sodio (emulgente) reduce el envejecimiento o aumenta la vida útil, ya que provoca una menor pérdida de humedad. Tiene como función:
- Mejorar el trabajo de las levaduras generadoras de gas, obteniéndose mayor desarrollo en la fermentación y masa horneada.
- Favorecer la aparición de color caramelo en las masas y, por lo tanto, mejorar el color de la corteza.
- Mejorar la capacidad de retención de humedad y la durabilidad del producto terminado.
Que, el propionato de calcio, se utiliza como antihongo, permitiendo más durabilidad al producto.
Que, la Alfa Amilasa Fungal (emulgente) es una enzima que ataca los carbohidratos de la mas, hidrolizando los enlaces y formando principalmente dextrinas. Su función consiste en:
- Mejorar las propiedades plásticas de la masa, aumentando la fuerza y tenacidad.
- Permitir una hidratación superior de la masa, por tener la propiedad de reforzar las cadenas de gluten.
- Acortar, en gran medida, la actividad de las bacterias ácidas durante la fermentación, proporcionando mayor tolerancia a las masas.
Que, el Ácido Ascórbico (emulgente) por acción de las enzimas presentes en la harina y en presencia de oxígeno, se convierte en ácido dehidroascórbico, el que actúa en la harina inhibiendo las enzimas responsables del desdoblamiento del gluten. Sus funciones son las siguientes:
- Reforzar el gluten.
- Mejorar la retención de gas.
- Reducir el consumo de energía, ya que disminuye los tiempos de amasado.
- Producir un pan de mayor volumen.
Que, la harina de panificación, conforme Art. 35º del reglamento Sanitario de los Alimentos, deberá contener como mínimo las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales:
- Tiamina: 6,3 mg/kg.
- Riboflavina: 1,3 mg/kg.
- Niacina: 13,0 mg/kg.
- Hierro (como sulfato): 30,0 mg/kg.
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino de color blanco crema, dispersable en agua. Su análisis arroja los siguientes resultados:
- Humedad: 12,80%
- Cenizas: 2,56%
- Cloruro de Sodio: 1,80 %
- Materia Grasa: 4,38%
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes......
Que, la Sección II del Arancel Aduanero comprende los productos del Reino Vegetal, Capítulos 6 al 14.
Que, el Capítulo 11 de la referida Sección, abarca los productos de la molinería, malta, almidón, fécula, inulina, gluten de trigo.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 11.01 establecen que dicha posición incluye la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos pulverulentos resultantes de la molienda de los cereales de la partida Nº 10.01 que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (superior a 45% de almidón e inferior o igual a 2,5% de cenizas, para la harina de trigo), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota (tamiz con abertura e malla de 315 micras, porcentaje que debe pasar, 80%).
Que, agregan dichas Notas, la harina de esta partida puede mejorarse con la adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulgentes, vitaminas o polvos de hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%.
Que, en concordancia con lo que determina la Nota 1 b) del Capítulo 11, las Notas Explicativas de la referida partida excluyen la harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, la cual se clasifica generalmente en la partida Nº 19.01.
Que, la Partida 19.01 incluye las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Que, de conformidad a las Notas Explicativas, esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.
Que, según señalan dichas referencias, a estos ingredientes principales se les puede añadir otras sustancias como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.
Que, a efectos de esta partida los términos harina y sémola designan no solo la harina y sémola de cereales del Capítulo 11, sino también la harina, sémola y polvo alimenticios de origen vegetal, cualquiera que sea el Capítulo al que pertenezcan, tal como la harina de soja (soya).
Que, las preparaciones de la presente partida pueden presentarse líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.
Que, estas preparaciones de destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o ala fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.
Que, por otra parte, los productos de panadería, pastelería o galletería, se encuentran clasificados en la Pda. 19.05 del Arancel Aduanero.
Que, según Notas Explicativas de la partida señalada presentemente, los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son: harina de cereales, levadura y sal, como es en el caso del pan ordinario, pero pueden contener también otros ingredientes, tales como gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación .
Que, los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación.
Que, consonante con el Artículo 3º de la Ley Nº 18.525, D.O. 30.06.1986, las Notas Explicativas de la Nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4º Nº 7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio .
Que, el Art. 4º Nº 7 del Decreto de Hacienda Nº 329, D.O. 20.06.1979, establece que al Director Nacional de Aduanas le corresponderá interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización, correspondan al servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras..... .
Que, por lo tanto, en base a la información recopilada por el Departamento Laboratorio Químico, lo consignado en las Notas Explicativas anteriormente transcritas, y las facultades interpretativas del Director Nacional de Aduanas, se puede concluir que:
- Las harinas de trigo que tuvieren adicionado sólo cloruro e sodio deberán clasificarse en la Partida 11.01 del Arancel Aduanero, pues este aditamiento no aumenta las propiedades nutricionales de la preparación, sólo actúa como mejorador.
- Tanto la harina de trigo enriquecida con adición de gluten, sin exceder del 10%, como la harina de trigo enriquecida con vitaminas procede clasificarla en la Pda. 11.01 del Arancel Aduanero, conforme lo señalado en la Notas Explicativas de la referida partida.
- La clasificación de las mezclas de harina con grasa alimenticia y azúcar debe registrarse por las Reglas Generales par la Interpretación del Sistema Armonizado.
Que, sobre una materia similar se emitió el Dictamen Nº 002, de 25.01.2001.
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, la clasificación del producto denominado PREMEZCLA PARA PAN TIPO VIENA , procede por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería y galletería, de la Partida 19.05.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Preparación denominada PREMEZCLA PARA PAN TIPO VIENA , que se presenta como un producto en polvo fino, de color blanco crema, dispersable en agua, formado a base de un 90% de harina de trigo de pureza seleccionada, grasa alimenticia, azúcar con agregados, en proporciones definidas, de cloruro de sodio, y mejoradores de harina, su clasificación procede por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.