Dictamen de Clasificación Nº 48, de 01 Junio 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Hernán Pizarro Goicochea, quien en representación de sus mandantes A y R Ltda. solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto denominado: Alcarina constituido por un 93% harina de trigo débil, 5% almidón de maíz y 2% de cacao en polvo alcalino.

 

Informe Técnico Nº 026, de 08.05.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; muestra de la mercancía.

 

Notas Explicativas; Capítulo 11, Nota de Exclusión 1.- b); Consideraciones Generales para los Capítulos 18 y 19; Notas Explicativas para la partida 19.01, apartado II y partida 21.06.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Alcarina el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 026, de 08.05.2001 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino, de color café claro, dispersable en agua, constituido a base de harina de trigo, almidón de maíz y cacao en polvo.

 

Humedad: 12,71%.

 

- Conforme a información de los interesados su composición porcentual es:

 

Harina de trigo : 93%

Almidón de maíz : 5%

Cacao en polvo : 2%

 

- De lo anteriormente se puede colegir que el producto denominado Alcarina es una preparación alimenticia a base de harina de trigo y almidón con un contenido de cacao inferior al 40%.

 

Que, conforme a información proporcionada por el Despachador de Aduanas el producto es utilizado en la Industria de Galletería.

 

Que, sobre el producto materia del presente estudio, las Consideraciones Generales del Capítulo 11, en su Nota 3 de exclusión, literal c), expresa que se excluyen del Capítulo: La harina, sémola y fécula preparados de la partida Nº 19.01.

 

Que, por su parte las Consideraciones Generales para el Capítulo 18, que se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo, entre otros productos:

 

c) De las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que contengan cacao en proporción inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas nºs 04.01 a 04.04 que contengan polvo de cacao en proporción inferior al 10% en peso, de la partida Nº 19.01.

 

e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida Nº 19.05).

Que, las Notas Explicativas, para la partida 19.01, en su apartado II especifica que en ella se comprenden, las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, la partida Nº 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, a los ingredientes principales señalados precedentemente se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar su propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, a mayor abundamiento las Notas Explicativas para la partida 21.06, comprensiva de las Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte es taxativa al expresar que los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas Nºs. 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a las partidas Nºs. 18.06 ó 19.01, según su contenido de cacao.

 

Que, de acuerdo con el contenido de las precitadas Notas y análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, el producto denominado Alcarina corresponde ser clasificado por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Alcarina , corresponde a una preparación constituida por un 93% de harina de trigo débil, un 5% de Almidón de maíz y un 2% de cacao alcalino, utilizado en la industria de galletería, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 1901.2000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.