Dictamen de Clasificación Nº 51, de 01 Junio 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Hernán Pizarro Ramírez, quien en representación de Comercializadora e Industrial Santa Isabel S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada sellos de seguridad para cajas de empalme, medidores de energía eléctrica, gas o agua, cajas de distribución y otros, cuyas muestras acompaña.

 

Informe Nº 29, de 15.05.2001, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Partida 39.26

 

CONSIDERANDO:

Que, siete de las muestras remitidas corresponden a sellos de seguridad con numeración. Presentan una cápsula plática donde se introduce un vástago de plástico doblemente dentado al que se le pueden fijar un alambre para mayor seguridad. Corresponden a los tipos de sellos identificados como SFN y SAND en el respectivo catálogo.

 

Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima de estos sellos plásticos es elaborada bajo la norma ISO 9002, con una composición de copolímero standard u homopolímero standard . Este es un componente especial, que aumenta sustancialmente la resistencia al impacto producida por temperaturas bajo cero y a la deformación por calor.

 

Que, según dicha información, las propiedades del material, según test A.S.T.M. son las siguientes:

 

Resistencia al calor ºC (continuo) : 130º- 160ºC

Temperatura de distorsión : 110º - 120º

Efecto de ácidos : Muy resistente

Efecto de ácidos fuertes : Poco atacado por ácidos oxidantes

Efecto de alcalinos : Ninguno

Afecto de alcalinos fuertes : Muy resistente

Efecto de solventes orgánicos : Resistente abajo de 80ºC

 

Que, el cuerpo del sello se compone de una cápsula en cuyo interior está la traba, que aloja la espiga doble ancla, la cual una vez inserta con el alambre, conforma un solo cuerpo inviolable, así mismo compone este cuerpo una plaqueta con la numeración en alto relieve.

 

Que, la personalización en el uso de tales sellos se obtiene a través de logotipos o letras en alto relieve y lo más importante, la numeración en alto relieve ya sea, sólo números, alfanumérica, correlativa o aletoria o con código de barras.

 

Que, tales sellos pueden ser utilizados una sola vez, por lo cual, cualquier intento de abrirlos dejará marcas evidentes, que delatarán su violación. Con la numeración y personalización de cada sello, realizados durante el proceso de fabricación, se hace imposible su adulteración o sustitución por otro igual.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 39.26 señalan que están comprendidas en ella las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.

 

Que, a su vez, la Nota 1 del Capítulo define el término plástico, señalando que se entiende por tal, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conserva cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 39.26 señalan que están comprendidas en ella, entre otros artículos diversos, los cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas

 

Que, por consiguiente, al no encontrarse ni expresados ni comprendidos en otras partidas, los sellos de seguridad materia de este Dictamen, deben ser clasificados por su materia constitutiva en la partida buzón antes mencionada, específicamente en el ítem 3926.9090 del Arancel.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Sellos de seguridad con numeración presentados en forma de cápsula plástica donde se introduce un vástago de plástico doblemente dentado al que se puede fijar un alambre para mayor seguridad, su clasificación procede por el Item 3926.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.