Dictamen de Clasificación Nº 62, de 25 Junio 2001
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sra. Vivian Goudie V., en representación de los Srs. Major Drilling Chile S.A. , por la cual pide se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina perforador marca Universal Drill Rigs, modelo UDR 1000, montada sobre un vehículo motorizado, camión IVECO Eurotraker.
Las Notas Explicativas de las Paridas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.
Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.
Folleto, hoja técnica y fotografías de la mercancía.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una máquina para la perforación de suelos marca Universal Drill Rigs, montada sobre un camión marca Iveco Eurotraker, con las siguientes características:
Marca : Universal Drill Rigs
Modelo : UDR 1000
Año fabricación : 1996
Serie : U1000-55-96
Motor : Diesel
Serie de Motor : 45254231
Equipamiento : unidad compresora Nº PD23764AM, estanque
Acumulador de aire, estanque de combustible, estanque de aceite hidráulico, radiador enfriador de aire, bandejas porta barras, torre de perforación, sistemas hidráulicos, gatas hidráulicas.
Peso aproximado : 24.000 kilos
CAMION:
Camión Marca: Iveco, modelo Eurotraker MPC340 E34H (8X4X4)
Año fabricación : 1998
VIN Nº : WJMJ3JPSOW CO 43797
Motor Nº: Diesel EURO II, inyección directa, 6 cilindros en línea, turboalimentado con intercooler, 13.798 cc, potencia máxima de 370 CV a 1.900 rpm.
Nº serie motor : 500738
Peso bruto vehicular : 48.000 Kgs
Que, de acuerdo a información entregada por el representante en Chile del fabricante de la perforadora, el equipo está montado y fijado al chassis del camión, no siendo viable la separación de elemento de trabajo y posible utilización independiente del vehículo, vale decir, el equipo perforador de encuentra acoplado en forma permanente, definitiva e inamovible. Su eventual separación dañaría ambas máquinas. Además, comparten los componentes que se enumeran a continuación:
- El estanque de combustible es común para ambos pues provee del combustible tanto al motor del camión como al de la perforación.
- El filtro de aire del camión está montado y fijado sobre la perforadora multipropósito por motivos técnicos de ubicación y purificación de aire.
- El sistema eléctrico para el arranque es común para el camión y la perforadora.
- En la estructura de la perforación están cuatro gatos hidráulicos que requiere la perforación para nivelarse.
- El compresor de aire está fijado al chasis del camión.
Que, la perforadora, además de no ser autopropulsada, no es capaz por sí sola de soportar su propio peso.
Que, el camión es usado para el transporte de la perforadora. Una vez que se ubica en el lugar de perforación, permite, además, soportar el accionar de los cuatro gatos hidráulicos adosados a la estructura de la perforadora levantando al camión con ella, quedando en evidencia la adhesión que tienen ambos elementos. Tal como se señaló anteriormente, la perforadora posee su propio motor para el accionamiento en el proceso de perforación apoyada en los cuatro gatos hidráulicos con el camión adosado en ella. Esto indica que la perforadora no se separa del camión en ningún instante, al estar adherida con soldadura. Además el apernado le proporciona una mayor adherencia transformándolos en una sola unidad.
Que, de la observación de las fotografías aportadas por los recurrentes, se puede inferir que debido a que el peso y volumen de la perforadora copa la capacidad de carga del camión, no es posible utilizar este vehículo para otros fines.
Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con una máquina perforadora, no siendo posible la separabilidad de ambos elementos, lo cual lo hace adecuado para realizar una función distinta del transporte de mercancías propiamente dicho.
Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende el conjunto de vehículo automóviles esencialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar, además de los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, quitanieves, etc.
Que, por consiguiente, el vehículo marca Iveco, modelo Eurotraker MPC340 E34H (8x4x4), equipado con una máquina para perforación marca Universal Drill Rigs, modelo UDR 1000, año de fabricación 1996, debe ser clasificado por la subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.
Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1998, posee la calidad de usado.
Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:
A contar de la fecha de publicación de esa ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso .
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barrederos, regadores y análogos par el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casarodante, vehículos para el transporte de fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho .
Que, por el hecho de ser para uso especial, el vehículo es estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Vehículo motorizado (camión), marca Iveco (camión), modelo Eurotraker MPC340 E34H (8x4x4), año 1998, equipado con una máquina de perforación de suelo marca Universal Drill Rigs, modelo UDR 1000, año de fabricación 1996, su clasificación procede por la Subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.
2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.438/85, puede efectuarse su importación.
3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.