Dictamen de Clasificación N° 105, de 10 Octubre 2001

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, quien en representación de su mandante ACEITERA SAN FERNANDO S.A. , pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado Aceite comestible combinado marca OLIN , producto de la mezcla de aceite de pescado hidrogenado y aceite vegetal refinado, que en muestra se adjunta.

 

Informe Técnico Nº 080, de 05.08.1999, Nº 111, de 03.12.1999 y 068, de 27.09.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 15 y glosa de la partida 15.17 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, en Ficha Técnica aportada por la empresa aceitera, se informa que el producto se trata de un aceite comestible combinado, derivado de una mezcla de Oleina, que es un producto obtenido como fracción líquida del fraccionamiento de Aceite de Pescados Hidrogenado y Aceite Vegetal refinado.

 

Que, a requerimiento del Servicio de Aduanas, el peticionario aporta más antecedentes, precisando que el producto importado como Aceite Comestible Combinado , es elaborado por la Empresa Argentina NIDERA, y rotulada con la marca OLIN, correspondiendo a una mezcla de aceite de soya (84%), aceite de girasol (10%), aceite de pescado desodorizado (oleína de pescado 6%).

 

Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informes Técnicos Nºs. 080, de 05.08.1999, 111, de 03.12.1999 y 068, de 27.09.2001 declara:

 

1. La muestra analizada se presenta como un líquido oleoso, de color amarillo pálido, transparente, saponificable con soda cáustica.

 

Densidad a 20º C = 0,9181

I. Refracción a 40º C = 1,4660

Acidez expresada en A. Oleico = 0,08%

Indice de Saponificación = 188

 

2. El análisis cromatográfico del perfil de ácidos grasos de la muestra y que la caracterizan son:

 

Ac. Mirístico = 0.4

Ac. Palmítico = 6,6

Ac. Esteárico = 2,58

Ac. Oleico = 44,01

Ac. Linoleico = 31,94

Ac. Linolénico = 6,52

Ac. Araquídico = 1,06

 

3. De acuerdo al perfil de ácidos grasos corresponde a una mezcla de aceite vegetal con aceite de origen marino, cuya clasificación procede por el código 1517.9000.

 

Que, la Sección III de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías trata de las GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL .

 

Que, el Capítulo 15 comprende las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados); las grasas y aceites alimenticios elaborados.

 

Que, con excepción del aceite de esperma de ballena u otros cetáceos (espermaceti) y el de jojoba, las grasas y aceites animales o vegetales son ésteres del glicerol y de los ácidos grasos: en especial, ácidos palmítico, esteárico y oleico.

 

Que, en la partida 15.17 se comprenden las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites del Capítulo 15. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:

 

1) de diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones.

 

2) de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones.

 

3) de grasas o aceites animales y vegetales y sus fracciones, a la vez.

 

Que entre los productos principales que se clasifican en la partida 15.17 se encuentran las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o fracciones de diferentes grasas o aceites, del capítulo 15, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida nº 15.16.

 

Que, de acuerdo a lo informado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1517.9000, como las demás mezclas alimenticias de aceites animales y vegetales.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Aceite comestible combinado corresponde a una mezcla de aceite vegetal refinado con aceite de origen marino, su clasificación procede por la Subposición 1517.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.