Dictamen de Clasificación N° 106, de 12 Octubre 2001
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Hernán Pizarro Goicochea, quien en representación de los Sres. A y R Ltda. ., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Decolate .
Informe Técnico Nº 051, de 10.08.2001, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestra representativa de la mercancía.
Notas Explicativas, Sección I, Capítulo 4, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra a); Capítulo 17 Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra b); Capítulo 18, Notas 1 y 2.-; Consideraciones Generales, Notas de Exclusión, letra c).
Que, sobre el producto denominado Decolate el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional declara:
a. La muestra analizada se presenta como un producto granulado de color pardo, soluble casi totalmente en agua. Examinada la muestra al microscopio se aprecian partículas blancas y partículas pardas correspondientes a los otros componentes (leche y cacao).
b. Porcentaje de Sacarosa del producto : 98,3% (M.Polarimétrico).
c. De acuerdo a la información adjunta, el producto Decolate posee 95% de azúcar, 4% de leche en polvo de 26% materia grasa, 1% de cacao.
d. El Producto denominado Decolate de acuerdo a sus componentes debe considerarse una preparación alimenticia por lo que se estima que debe clasificarse en el ítem 1806.1000.
Que, la parte interesada en su presentación explica que la composición del producto comprende; 95% de azúcar refinada, 4% leche en polvo 26% materia grasa y 1% Cacao alcalino, mezcla que es utilizada en la industria de galletería.
Que, las Notas Explicativas en su Sección I, Capítulo 4, en sus Consideraciones Generales comprende entre otros productos lácteos a la leche, la que puede contener además de sus componentes naturales (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes, emulsionantes, preservantes, etc., admitiéndose la adición de azúcar o su concentración.
Que, el producto objeto del presente estudio es una mezcla de 95% de azúcar refinada, 4% de leche en polvo con 36% de materia grasa y 1% de cacao alcalino, utilizado en la industria de galletería que corresponde ser considerado una preparación alimenticia a base de productos lácteos que se excluyen del Capítulo 4, quedando comprendido en especial en la partida 19.10.
Que, las Notas Explicativas par el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales excluye las preparaciones azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.
Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 19 señalan que se comprenden en este, un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias bien obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, bien de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola o polvo alimenticios de origen vegetal de otros capítulos (harina, sémola de cereales, almidón, fécula y polvo de frutas y otros frutos o de hortalizas), bien incluso de productos de las partidas n s 04.01 a 04.04.
Que, las mismas Notas Explicativas expresan que se excluyen del Capítulo 19, las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida nº 18.06).
Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 18 comprensivo del cacao y sus preparaciones, expresan en su Nota 1, que el Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nºs 04.03, 19.01, 10.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08,30.03 ó 30.04.
Que, por su parte la Nota 2 del Capítulo 18 expresa que el Capítulo comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 18 expresa que el Capítulo 18 señalan que este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluso los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción.
Que, las Notas Explicativas para la partida 18.06, expresan que se clasifican en esta partida los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada, y en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos expresados, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto motivo del presente estudio corresponde ser clasificado por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Decolate , constituido por un 95% de azúcar refinada, 4% de leche en polvo con 26% de materia grasa y 1% de cacao alcalino en polvo, corresponde a una preparación alimenticia, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.