Dictamen de Clasificación N° 107, de 23 Octubre 2001
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. José Rossi Valle, quien en representación de los Sres. TRANSAMERICA TRADING S.A., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito como Mezcla de Acido Cítrico con Azúcar .
Muestra de la mercancía y ficha técnica con descripción del producto.
Informe Técnico Nº 060, de 10.09.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Notas Explicativas, Capítulo 17, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión letra b), partida 17.01; Notas Explicativas para la partida 21.06 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, en ficha técnica aportada se informa de que el producto se trata de una mezcla cuyos ingredientes son: Azúcar Blanco Cabaña 97% y Acido Cítrico Anhidro 3%, de nombre comercial PREPARACIÓN ALIMENTICIA DE AZUCAR CON ACIDO CÍTRICO , utilizado en la industria alimenticia, cuyas características de calidad y especificaciones son:
- Apariencia : Polvo Blanco
- Color : Blanco
- Textura : Granulado
- Sabor : Característico
- Olor : Característico
- Humedad : 0.20 Máx
- Sacarosa % : 97 Min.
- Acido Cítrico % : 3
- Material de empaque : Bolsas de Polipropileno
- Este producto debe permanecer sellado, protegido del sol y almacenado sobre estibas de madera en un lugar fresco y seco bajo techo.
Que, por Informe Técnico Nº 060, de 10.09.2001, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional declara que la muestra analizada se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce y suavemente ácido constituido por azúcar (97%) y ácido cítrico 3%.
Que, conforme a las Notas Explicativas, para las partidas 17.01 y 2106, se sugiere que el producto debe clasificarse por el Item 2106.9090 del Arancel Aduanero.
Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en su Consideraciones Generales señala que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados, pero que sin embargo se excluyen las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.
Que, las Notas Explicativas para la partida 17.01 observan, que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.
Que, las Notas Explicativas para la partida 21.06, expresan que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, la presente partida comprende las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consisten en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias , bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar, alguna de sus características.
Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Preparación alimenticia compuesta por una mezcla de Azúcar (97%) y Acido Cítrico 3% utilizada en la Industria de Alimentos, su clasificación procede por Item 2106.9090 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.