Dictamen de Clasificación N° 108, de 23 Octubre 2001

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Sr. Jorge Correa Bascuñan, en representación de los Sres. INCOPIN S.A. , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto denominado Manjar de leche o Dulce de leche .

 

Informe Técnico Nº 47, de 30.07.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestras representativas de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Sección I, Capítulo 4, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra a); Sección IV, Capítulo 17, Consideraciones Generales, Notas de Exclusión, letra b), Notas Explicativas para la partida 17.04, inciso primero; Capítulo 19, Consideraciones Generales, inciso primero, Nota de Exclusión, letra b), Partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto descrito como Manjar de leche o Dulce de leche , denominado comercialmente como Manjarisimo , el Departamento Laboratorio Químico, por Informe Nº 47, de 30.07.2001 declara:

 

a. Las muestras analizadas se presentan en su envase original de plástico flexible, sellado al vacío por corte térmico, marca comercial Manjarisimo , conteniendo en su interior un producto pastoso de color café, sabor dulce lácteo, constituido a base de azúcar, leche, estabilizantes y preservantes. Corresponde a Manjar, obtenido por calentamiento y posterior caramelización de azúcar y leche, lo cual produce un aumento de la viscosidad del producto.

 

b. El Manjar , pertenece a los alimentos azucarados que se conocen como Productos Azucarados de Confitería, que en opinión de esta Unidad su clasificación arancelaria procede en la posición 1704.9090.

 

Que, la parte interesada en documento adjunto hace una descripción del proceso de obtención del producto, como asimismo de su formulación, señalando:

 

Proceso: Se reconstituye la leche a su estado natural (750 litros de leche), luego se agrega el azúcar, neutralizante y estabilizante. A esta mezcla se le agrega lactasa para provocar una hidrólisis (desdoblamiento de la lactosa por medio de la enzima lactasa para evitar la cristalización) rápida, se levanta la temperatura a 38º. Se detiene el proceso de adición de temperatura por una hora. Después del tiempo antes mencionado se procede a aplicar temperatura hasta lograr una evaporación de la leche, que nos permita llegar a los 70º brix (cantidad de sólidos finales en relación con los líquidos), para luego agregar los preservantes.

 

Formula:

Leche..................... 90 kilos

Agua...................... 660 Litros

Azúcar................... 160 kilos

Estabilizante.......... 1800 grs.

Bicarbonato........... 500 grs.

Enzimas................. 20 cc.

Preservante............ 250 grs.

 

Que, el peticionario en su presentación argumenta que el Manjar de leche corresponde a un producto derivado directamente de la leche, en una proporción mayor que el azúcar, no debiendo clasificarse como producto de confitería, sino como una preparación alimenticia de la partida. 19.01.

 

Que, Notas Explicativas en su Sección I, Capítulo 4, Consideraciones Generales comprende entre otros productos lácteos a la leche, la que puede contener además de sus componentes naturales, pequeñas cantidades de estabilizantes, productos químicos (por ejemplo: bicarbonato sódico), emulsionantes (anticoagulantes), admitiéndose la adición de azúcar o su concentración.

 

Que, el producto objeto del presente estudio se obtiene mediante una cocción prolongada que permite que los componentes de la leche y azúcar sufran modificaciones dando lugar a su exclusión del Capítulo 4, debiendo en consecuencia considerarse como una preparación alimenticia a base de productos lácteos, comprendida en especial en la partida 19.01.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 17, Consideraciones Generales excluye las preparaciones azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 0 22.

 

Que, las Notas Explicativa para la partida 17.04 expresan que se comprenden en ellas la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y corrientemente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

 

Que, en las Consideraciones Generales del capítulo 19 se señala que se comprenden en este Capítulo un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias bien obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, bien de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola o polvo alimenticios de origen vegetal de otros Capítulos (harina y sémola de cereales, almidón, fécula y polvo de frutas y otros frutos o de hortalizas), bien incluso de productos de las partidas nºs. 04.01 a 04.04.

 

Que, las mismas Notas Explicativas expresan que se excluyen del Capítulo 19, las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas nºs 04.01 a 04.04, que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida nº 18.06).

 

Que, en lo concreto el Capítulo 19, partida 19.01 incluye las preparaciones alimenticias de productos de las partidas nºs 04.01 a 04.04, y dado que el producto objeto del presente estudio arancelario corresponde a una preparación que tiene como base principal la leche procede su clasificación por la Subpartida 1901.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Manjar de leche o Dulce de leche de nombre comercial Manjarisimo , corresponde a una preparación a base de leche y azúcar, con adición de estabilizantes, emulsionantes, preservantes etc., obtenido por cocción prolongada y de textura pastosa, su clasificación procede por la Subpartida 1901.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos , valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.