Dictamen de Clasificación N° 116, de 29 Octubre 2001
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas señor MARIO TELLO POBLETE, quien en representación de sus mandantes, señores Andinos S.A. Empresa Forestal e Industrial, solicita se determine la clasificación arancelaria de un producto maderable denominado PROCUTO.
Las Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional, correspondientes a la Sección IX y al Capítulo 44.
Antecedentes sobre las características merciológicas de la mercancía.
Informe Nº 077, de 16.10.2001, del Departamento Laboratorio Químico.
Muestra física de la mercancía.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía objeto del estudio, se describe como:
- Una pieza rectangular de madera de pino radiata denominada PROCUTO.
- Medidas: Largos variables entre 79,5 y
- Uso : Obras de carpintería para la construcción, en usos como batientes o largueros de puertas premoldeadas (esqueleto o armazón, caras de puertas).
Que, en los antecedentes que se acompañan, Informe Técnico emitido por el fabricante, se indica que se trata de: Una pieza rectangular de madera de Pino Radiata, libre de defectos, con proceso de secado, que es reconstituida mediante proceso de endentado y pegado, tipo PVC, que se pule superficialmente sin proceso abrasivo de desgaste, con largos variables entre 79,5 -
Que, el Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el Informe Nº 077, de fecha 16 de Octubre /2001, consigna que la muestra de la mercancía analizada corresponde a 2 trozos de madera seca, de pino radiata, las cuales están conformadas por la unión a tope por entalladuras múltiples adheridos por encolado de 3 y 4 trozos cada uno, de 50 cms. de largo por 2,8 cms. de ancho por 2,8 cms. de espesor, aserradas longitudinalmente, cepillada por sus cuatro caras. No presentan ningún otro trabajo especial (biselado, acanalado, etc.).
Que, la Sección IX de la Nomenclatura, comprende la madera, carbón vegetal y la manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
Que, el capítulo 44, abarca la madera, el carbón vegetal y las manufacturas de madera, como tableros, marcos, cajones, marquetería, obras de carpintería y otros artículos de madera.
Que, las Consideraciones Generales del capítulo 44, señalan expresamente que en éste están comprendidos tanto la madera en bruto como los productos semimanufacturados y las manufacturas de madera.
1) Madera en bruto
2) Madera aserrada, desbastada, cepillada, lijada, unida a tope.
3) Tableros
4) Manufacturas de madera.
Que, las notas correspondientes a la posición 44.07, especifican que esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a
Que, en este caso por tratarse de madera de coníferas, pino radiata, conformadas por la unión a tope por entalladuras múltiples adheridos por encolado, aserrado longitudinalmente, cepillada, sin ningún trabajo especial y de espesor superior a
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
SE DECLARA:
1.- Productos maderables, denominados PROCUTO, se que presentan en 2 trozos de madera seca, de pino radiata, conformadas por la unión a tope por entalladuras múltiples adheridos por encolado de 3 y 4 trozos cada uno, de 50 cms. de largo por 2,8 cms. de ancho por 2,8 cms. de espesor, aserradas longitudinalmente, cepillada por sus cuatro caras. No presentan ningún otro trabajo especial como biselado, acanalado, etc., y de espesor superior a
2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.