Dictamen de Clasificación N° 117, de 29 Octubre 2001
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduana Sr. Guillermo Morales Silva, mediante la cual, en representación de Comercial Rimpex Chile Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina PANTALLA NUMÉRICA DE COMPUTACION, Mod. 17.023 y 17.024, marca PRICER AB .
Folleto del producto; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del proveedor; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVI del Arancel Aduanero; Nota 5 E) Capítulo 84; Partidas 85.31 y 90.13 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, el interesado identifica la mercancía como unidad de salida (pantalla) de un sistema automático de tratamiento y procesamiento de datos que recibe cantidades valóricas a partir de una conexión a un transmisor de señales infrarrojas ubicado en un computador central. Al recibir la señal desde el transmisor convierte la información expresada en datos codificados, los cuales son de expresión visual y, a su vez, realiza constantemente un feedback hacia la unidad central.
Que, señala, sus características son las siguientes:
- Visualización de cristal líquido.
- Incluye transmisor y receptor de luz infrarrojo.
- Dispone de fuente de alimentación de batería de litio.
Que, acorde antecedentes obtenidos de Internet, el producto cuya clasificación se requiere es una etiqueta electrónica, la cual consiste en una pequeña pantalla de cristal líquido, inalámbrica, equipada con material reciclable, fabricada con el fin de reemplazar el convencional sistema de etiquetado de precios utilizado por los comerciantes en los puntos de venta.
Que, las etiquetas electrónicas poseen dos registros. El registro primario que se visualiza por defecto y el registro secundario, que se presenta según demanda, con la utilización de un control de rayos infrarrojos, pequeña herramienta que puede ser utilizada por los empleados del establecimiento comercial, la cual le ofrece la posibilidad de visualizar, por ejemplo, el stock del producto.
Que, para fijar los precios en las etiquetas electrónicas se utiliza el sistema computacional del negocio, el cual remite la información a un servidor, este último, a su vez, la envía a una transmisor ubicado en el techo del establecimiento, a través de una estación base. En el transmisor, la señal es convertida a rayos infrarrojos y luego distribuida a través de la tienda. Cuando la etiqueta electrónica recibe la señal, la información de precios en la pantalla se modifica en forma inmediata. La etiqueta confirma el cambio de precios transmitiendo una señal de retorno al transmisor que la procesa y retransmite al servidor y éste, a su vez, al sistema de procesamiento de datos.
Que, acorde lo reseñado precedentemente, la mercancía en estudio constituye en un panel indicador de cristal líquido, del tipo inalámbrico, con su propia fuente de energía, utilizado por las casas comerciales para dar a conocer precios individuales de las mercancías ofrecidas en venta y que, por lo tanto, no posee dispositivos de conexión a una unidad central de proceso.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas..... .
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que la Nota 5 E) del Capítulo 84 dispone que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
Que, dicho aparato posee una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, pues constituye un panel anunciador que utiliza la máquina para tratamiento o procesamiento de datos sólo para actualizar la información que proporciona.
Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, la Partida 85.31 del Arancel Aduanero ampara los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, entre ellos los tableros anunciadores. Como se señaló, el aparato en estudio posee su propia fuente de energía.
Que, el Capítulo 90, engloba los aparatos e instrumentos de óptica, fotografía o cinematografía.........
Que, la Partida 90.13 contiene los dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte.
Que, acorde Notas Explicativas la referida Partida incluye los dispositivos de cristal líquido formados por una capa de cristales líquidos entre dos placas u hojas de vidrio o de plástico, provistas o no de conductores eléctricos, en piezas o cortadas en formas determinadas.
Que, por lo tanto, tratándose el producto de un panel indicador de cristal líquido, inalámbrico, provisto de su propia fuente de energía procede su clasificación por el Item 9013.8000, como los demás dispositivos, aparatos e instrumentos de cristal líquido.
Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. UNIDAD DENOMINADA PANTALLA NUMÉRICA DE COMPUTACIÓN MODELOS 17.023 Y 17.024, MARCA PRICER AB, compuesta por una pantalla de cristal líquido, inalámbrica, provista de su propia fuente de energía, destinada a indicar precios de mercancías en puntos de venta, constituye una tarjeta electrónica cuya clasificación procede por el Ítem 9013.8000 del Arancel Aduanero, como los demás dispositivos, aparatos e instrumentos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.