Dictamen de Clasificación N° 42, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La presentación del Despachador Sr. Hernán Pizarro G., en representación de Editorial Lord Cochrane S.A. , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la corrrecta clasificación arancelaria de unas publicaciones impresas denominadas ""Cruzadas do cascao" y "Cruzadas da mónica".

Notas Explicativas de las Partidas 49.01, 49.02 y 49.03.

 

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías materia del presente Dictamen constituyen unas publicaciones para niños, denominadas "Cruzadas do cascao" y "Cruzadas da mónica", que se presentan en forma de publicaciones impresas de 34 páginas, con indicación en la portada del título y Nº, conteniendo crucigramas y otros juegos de entretenimiento para niños.

Que, cabe tener presente en primer término que, la Partida 49.03 comprende los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños.

Que, las Notas Explicativas de dicha posición señalan que están comprendidos en ella, únicamente, los artículos de esta clase que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario , siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario.

Que, la Nota de exclusión indica que no se clasifican en dicha partida los álbumes y libros, incluso profusamente ilustrados, redactados en forma de una narración continua y adornados por imágenes que ilustran ciertos episodios, estos artículos se clasifican en la partida 49.01.

Que, por otra parte, en la partida 49.01 están comprendidos los libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. Las Notas Explicativas de dicha partida señalan que entre los libros y folletos comprendidos en ella se encuentran los libros para niños ( con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03).

Que, en lo que respecta a la posición 49.01 cabe considerar que en la Enciclopedia Tecnológica Arancelaria de Cañas Carballido figura como Resolución Arancelaria dentro de la misma, una publicación de entretenimiento en forma de folleto, conteniendo exclusiva o principalmente crucigramas o pasatiempos análogos.En la contracubierta figura el título y un número, sin fecha, ni indicación alguna por la que pueda deducirse que se trate de una publicación periódica.

Que, como fundamento de lo anterior se señala que la publicación de entretenimiento - literalmente de jeroglíficos- está afectada "como folleto o publicación análoga" por el texto de la partida 49.01. Su clasificación en la partida 49.02 se excluye al faltar toda referencia (por ejemplo fecha, "aparece semanalmente") que permitiera llegar a alguna conclusión en tal sentido.

Que, en este caso, las publicaciones en forma de folleto contienen en la portada, igualmente, sólo el título y el número del ejemplar, razón por la cual no resulta procedente considerarlas como publicaciones periódicas.

Que, por consiguiente, analizados el contenido de las Notas Explicativas de ambas partidas en juego, 49.01 y 49.03 - por cuanto, la 49.02 no debe considerarse, por no reunir las características de publicación periódica- necesariamente debe concluirse que estos impresos deben excluirse de la partida 49.03 dado que no constituyen libro o álbum de estampas o cuaderno para dibujar o colorear, aún cuando en sus páginas centrales contiene dibujos para colorear, razón por la cual su clasificación debe llevarse a cabo por la partida 49.01, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, al estar contemplada en la glosa de dicha posición los folletos e impresos similares, y ratificado por las Notas Explicativas que enumeran los libros para niños.

Que, en virtud de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Publicaciones para niños, denominadas "Cruzadas do cascao" y "Cruzadas da mónica", que se presentan en forma de publicaciones impresas de 34 páginas, con indicación en la portada del título y Nº, conteniendo crucigramas y otros juegos de entretenimiento para niños, su clasificación procede por la Subpartida 4901.9990 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.