VALORACION: Resolución n°182

RECLAMO Nº 196/07.09.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 395 del 18 de Noviembre del 2004 que estableció un nuevo valor aduanero y ordenó formular Cargo por diferencia de I.V.A. en D.I. Nº 3930061908-1 del 28.07.2004, suscrita ante esa Aduana por el Despachador, señor Patricio Larrañaga K., en representación de los Sres. Servicios Mineros Atacama Ltda., en consideración a que del análisis de los documentos adjuntos al expediente concluyó que, efectivamente, se cometió un error en la conformación del Valor Aduanero, toda vez que la Factura emitida el 16 de Julio del 2004, que sirvió de base para esta operación, no incluía gastos de flete, situación que fue debidamente corregida por Factura Nº 39023 del 23 de Julio del 2004, según consta en carta del proveedor extranjero de fs. 21;

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS