Dictamen de Clasificación N° 63, de 30 Noviembre 1999

VISTOS:

La presentación efectuada por la Sra. Eva C. M. Souza, en representación de la empresa "International Boanerges S.A. Brasil-Chile", mediante la cual solicita que la Dirección Nacional de Aduanas emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto denominado "azúcar".

El Informe Nº 059, de 25.05.99 y el Memorándum Nº 032, de 24.06.99, ambos del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Muestra del producto; Notas Explicativas de Partida 17.01 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, en el análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto materia de este Dictamen, azúcar blanca granulada, presenta las siguientes características:

- Grado sacarimétrico : 99,95

- Cenizas conductimétricas : % m/m 0,035

- Sulfitos : 1,09 mg/kg

- Azúcares reductores : % m/m 0.016

- Color en solución UI : 156

Que, a pesar de que es irrelevante para efectos de la clasificación arancelaria, cabe hacer presente que el análisis realizado no permite determinar si el producto procede de caña de azúcar o de remolacha. No obstante, por proceder de Brasil, se estima que corresponde a un azúcar de caña.

Que, los requisitos de clasificación de acuerdo a la norma chilena NCH 1242 OF. 95, establecida por Resolución Ex. Nº 255, del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.06.96, son las siguientes:

GRADO: 1-2-3-4

Polarización ºZ (mín):99,9-99,8-99,7-99,5

Azúcares reductores % m/m (máx):0,020-0,030-0,040-0,100

Cenizas conductimétricas % m/m (máx):0,020-0,030-0,040-0,100

Color en solución UI: 30-45-60-150

Humedad % (máx): 0,04-0,04-0,10-0,10

Sulfitos SO2 mg/kg (máx): 8- 10-20-70

Que, de acuerdo a los considerandos anteriores, la muestra corresponde a un azúcar blanca refinada con grado fuera de especificaciones de acuerdo al color (azúcar subestándard).

Que, en el Capítulo 17 del Arancel Aduanero se clasifican los azúcares y los artículos de confitería.

Que, en la Partida 17.01, están comprendidos los azúcares de caña o de remolacha (en bruto o refinados) y la sacarosa químicamente pura, sólo si se presentan en estado sólido (incluso en polvo.

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 17.01, los azúcares en bruto de caña o de remolacha se presentan generalmente en cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, en estado seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5º.

Que, según las mismas Notas señaladas, el azúcar de caña refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradrillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).

Que, por el hecho de poseer un grado sacarimétrico de 99,95, corresponde a un azúcar blanca granulada y refinada, sin adición de aromatizante o colorante, de la Partida 17.01.

Que, en consecuencia, conforme a la naturaleza del producto, y al texto de los desgloses de la Partida 17.01, corresponde ser clasificado por la Subpartida 1701.9900 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerandos anteriores, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado azúcar, que corresponde a un azúcar blanca granulada y refinada, con polarización de 99,95º, su clasificación procede por la Subpartida 1701.9900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.