VALORACION:Resolucion n°211

RECLAMO Nº112/09.06.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 0382 / 12.11.2004 que acogió lo solicitado por el Despachador , señor Bruno perinetti Z., en el sentido de acceder a devolver lo cancelado en exceso por concepto de derecho Advalorem en Declaración de Ingreso Nº 6820038447-8 suscrita ante la Aduana Metropolitana el 27.04.2004 y que este Tribunal estima procedente, por cuanto el recurrente acompañó documentos suficientes para modificar el precio originalmente propuesto en el Item Nº 1, en especial Nota de Crédito nº 3030010472 de fs. 24, mediante la cual el proveedor se hace responsable de un error en la facturación del producto químico materia de la controversia.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS