VALORACION:Resolucion n°229

RECLAMO Nº 122/24.12.2004 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 122/24.12.2004 (fs. 1 y 2), interpuesto por haberse formulado Cargo N 135/08.11.2004 (fs. 3), por cobro de derechos dejados de percibir, por no haberse utilizado procedimiento de valoración establecido en el OF. CIRCULAR N 00169/ 27.01.92 y OF. CIRC. N 000042/06.02.03, del Subdepartamento de Valoración, S.N.A., a la mercancía cabina para camión Mack, usada (Item N 2), amparada por la D.I. Nº 3300002434 / 16.04.2003 (fs. 27 a 29).

 

La Resolución Nº 140/18.04.2005 (fs. 30 a 32), fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado, por vigencia del anterior texto Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras a la fecha de aceptación de la D.I.: 16.04.2003.

 

CONSIDERANDOS:
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Que, por el OF. CIRCULAR N 00169/27.01.92 se impartieron instrucciones sobre la valoración de partes y piezas usadas para camiones;

 

Que, los preceptos de valoración aduanera que imperan en la actualidad, aplicables a las mercancías usadas, están contenidas en el Numeral 10 del Subcapítulo 2 del Cap. II de la Resolución N 4.543/27.11.2003, la cual entró en vigencia a contar del 15.12.2003, y teniendo en cuenta que a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera -16.04.2003-, tanto los OF. CIRC. N s. 00169/27.01.92 y 000042/06.02.03, como el Ex -Cap. II de la Resolución N 2.400/85, se encontraban en aplicación, este Tribunal determina procedente lo obrado en Primera Instancia;

 

Que, este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a confirmar el Cargo reclamado, ratificando la aplicación del método de valoración del último recurso, de conformidad al Acuerdo del Valor GATT/94; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones vigentes a la fecha de aceptación de la Declaración de Ingre-so y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la si-guiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS