VALORACION:Resolucion n°230

RECLAMO Nº 35 / 10.06.2004 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 1.595 del 04.08.2004, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo Nº 112 del 26.03.2004, en contra de la empresa Comercial Doral Ltda ., por derechos dejados de percibir en D.I. Nº 6190023440-5 del 10.04.2002, en consideración a que la citada importadora adquirió las mercancías en el valor declarado en Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) Nº 8088/28.03.2002, debiendo cursarse denuncia por subvaloración a quien ingresó las mercancías a Zona Franca, en este caso Importadora y Exportadora Richatex Ltda.

 

Que, la empresa reclamante es distribuidora de telas para cortinajes y visillos y en sus alegaciones señala no tener conocimiento del costo efectivo de la mercancía , toda vez que compró de buena fé , siendo el proveedor usuario de Zona Franca quien emitió factura subvalorada , lo que no la exime de la responsabilidad que le recae sobre el monto de los derechos e impuestos y demás gravámenes que les afectan;

 

Que, del Oficio Nº 313 del 09.03.2004 de la Aduana de Iquique, de fs. 14 a 18, se desprende que las telas 100% poliéster de fibras discontínuas, originarias de la India alcanzan un precio real unitario de US$ 1.543, FOB ,en circunstancias que se suscribió en D.I. citada un precio unitario subvalorado en un 87%, es decir, a US$0.20 FOB/ unitario por metro lineal, notoriamente inferior a los precios corrientes de mercado para este mismo producto, por lo que este Tribunal determina corregir esta situación y conformar un nuevo Valor Aduanero de US$ 3.085.92, debiéndose mantener la formulación del Cargo Nº 112/04, por derechos e impuestos insolutos;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979,

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- Revóquese el fallo de primera instancia.

 

2.- Confírmese la formulación del Cargo Nº 112 del 26.03.2004 formulado por la Dirección Regional de Aduana de Iquique a nombre de la empresa COMERCIAL DORAL LTDA .

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS