VALORACION:Resolucion n°256

RECLAMO Nº 113 / 20.12.2004 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 027 , del 08.02.2005 que acogió lo solicitado por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. Loreal Chile S.A., en el sentido de establecer un nuevo Valor Aduanero en Declaración de Ingreso Nº 3040148262-4 tramitada ante la Aduana de San Antonio el 29.11.2004 y que este Tribunal estima procedente, por cuanto de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, efectivamente, existe error en la conformación del valor, toda vez que los montos detallados en facturas emitidas por el proveedor , Sres. Ceica Plásticos de México S.A. de C.V., de fs. 5 a 14 corresponden a pesos mexicanos, considerados indebidamente como Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica al momento de la conformación del valor aduanero , y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EXCEPTO LO SEÑALADO EN EL PUNTO 2 REFERIDO A DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO, QUE DEBERA IMPETRARSE ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR CORRESPONDERLE , DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 118º ( ANTES 117º) DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

2.- FORMULESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 174º ( EX 173º), DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS