VALORACION:Resolucion n°257
RECLAMO Nº 123/24.12.2004 ADUANA SAN ANTONIO
El Reclamo Nº 123/24.12.2004 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo N 154/23.11.2004 (fs. 3), por subvaloración de mercancías conforme al Of. Circ. N 169/27.12.1992, para los productos semirremolque, motor y cabina, usados, importados por D.I. Nº 3300004404-6/14.07.2004, Itemes N s. 1, 2 y 4, respectivamente (fs. 8 a 10).
Que, en el Diario Oficial de fecha 20.06.2002, fue publicado el Decreto de Hacienda N 1.134, que fija el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUER-DO REFERENTE AL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCE-LES Y COMERCIO 1994 , aplicándose plenamente el Acuerdo del Valor GATT.
Que, por Resolución N 4543/27.11.2003, de la Dirección Nacional de Adua-nas, se reemplazó el Capítulo II de la Resolución N 2400/85, sobre Valoración en Adua-nas de las Mercancías , cuya vigencia se hizo efectiva a contar del 15.12.2003, contemplando, entre otras, las normas de valoración de las mercancías usadas, que son las contenidas en el numeral 10 del SubCap. 2 del Cap. II.
Que, en la presente reclamación se ha aplicado por Resolución Nº 142/18.04.2005, fallo en primera instancia, la valoración vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso antes señalada para anular el Cargo reclamado, por cuanto el señor Fiscalizador aplicó el Oficio Circular N 00169/27.01.1992 para formular su Cargo, normas que se encuentran actualmente derogadas, decisión que este Tribunal aprueba.
Que, en consecuencia, corresponde confirmar el fallo en Primera Instancia.
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. N 3300004404-6/14.07.2004;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS