VALORACION:Resolucion n°257

RECLAMO Nº 123/24.12.2004 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS :
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El Reclamo Nº 123/24.12.2004 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo N 154/23.11.2004 (fs. 3), por subvaloración de mercancías conforme al Of. Circ. N 169/27.12.1992, para los productos semirremolque, motor y cabina, usados, importados por D.I. Nº 3300004404-6/14.07.2004, Itemes N s. 1, 2 y 4, respectivamente (fs. 8 a 10).

 

CONSIDERANDOS :
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Que, en el Diario Oficial de fecha 20.06.2002, fue publicado el Decreto de Hacienda N 1.134, que fija el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUER-DO REFERENTE AL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCE-LES Y COMERCIO 1994 , aplicándose plenamente el Acuerdo del Valor GATT.

 

Que, por Resolución N 4543/27.11.2003, de la Dirección Nacional de Adua-nas, se reemplazó el Capítulo II de la Resolución N 2400/85, sobre Valoración en Adua-nas de las Mercancías , cuya vigencia se hizo efectiva a contar del 15.12.2003, contemplando, entre otras, las normas de valoración de las mercancías usadas, que son las contenidas en el numeral 10 del SubCap. 2 del Cap. II.

 

Que, en la presente reclamación se ha aplicado por Resolución Nº 142/18.04.2005, fallo en primera instancia, la valoración vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso antes señalada para anular el Cargo reclamado, por cuanto el señor Fiscalizador aplicó el Oficio Circular N 00169/27.01.1992 para formular su Cargo, normas que se encuentran actualmente derogadas, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, en consecuencia, corresponde confirmar el fallo en Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. N 3300004404-6/14.07.2004;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS