VALORACION:Resolucion n°266

RECLAMO Nº86/11.03.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS :
Top

 

El Reclamo Nº 86, aceptado por la Aduana de San Antonio con fecha 11 de Marzo del 2005 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. Flash All Comics Ltda., por las que pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 3920004377-8 del 28.01.2002, que originó el Cargo Nº 009 del 13.01.2005.

 

CONSIDERANDO:
Top

 

Que, en revisión a posteriori y luego de los análisis de los documentos de base, en especial de las facturas emitidas por Editorial Norma S.A., España, que consignan un descuento de 57% del precio de venta a público para Libros y Revistas Comics del tipo Europeo, Americano, Japonés y Mangas ( recopilación de varios números de Comics ), centrando la controversia en la admisibilidad de los descuentos otorgados, la Aduana de San Antonio prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en D.I. citada, lo que produjo diferencias en la valoración, y la formulación del Cargo enunciado;

 

Que, en sus alegatos el Despachador señala que existe una mala interpretación del descuento emitido , por cuanto tiene características de general y permanente, ya que cualquier persona que desee comprar estas revistas, recibirá el mismo descuento por cantidad y por tratarse de números que se compran con posterioridad a su primera edición, es decir números rezagados;

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia , por Resolución Nº 153 del 04.05.2005, determinó confirmar el Cargo , en concordancia con el Informe del Fiscalizador en cuanto a que, el descuento del 57% otorgado debe catalogarse como de carácter especial y anormal , ya que representa más de la mitad del valor de las mercancías, requisito establecido en el numeral 6.10.2 del ex Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85 como inadmisible- es decir incrementable al valor aduanero ;

 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

 

Que, el proveedor, Norma Editorial S.A. en Carta del 18 de Abril del 2005, fs. 36, consigna : ... hacemos un descuento del 57% sobre el precio de venta a público. Dicho descuento es el normal que efectuamos a nuestros distribuidores de América Latina ya que se trata de una compra en firma ( no es una consignación) y sin ningún tipo de devolución que es lo que se acostumbra en el mercado de los libros o revistas, amén de tratarse de ediciones rezagadas...

 

Que, de lo anterior se desprende que el descuento se encuentra condicionado a que no se efectúen devoluciones de libros o revistas como se acostumbra en este mercado, lo que refleja que no es permanente en el tiempo, toda vez que el cumplimiento de tal condición permite el descuento.. Por otra parte, el proveedor tampoco señala en su certificación que la empresa importadora Flash All Comics Ltda., sea distribuidora de sus productos, lo que respalda el hecho que las Facturas de fs. 6 a 14, emitidas en el mes de Diciembre del año 2001, no justifican ni explicitan el descuento de 57% cuestionado, por lo que este tribunal determina confirmar el fallo de primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE
Top

 

las disposiciones de la Ley Nº 18.525 de 1986, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, las normas de valoración del ex Capítulo II de la Resolución Nº 2.400 de 1985, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente.

 

SE RESUELVE:
Top

 

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS