Dictamen de Clasificación N° 05, de 20 Febrero 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Pedro Serrano Solar, en representación de la firma “TAPICERIAS SAN JOSE S.A.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo motorizado que se identifica como coche ambulancia, chassis y cabina marca Ford, año 1997, modelo F-350, motor a gasolina de 5.750 c.c., capacidad de carga 3.500 Kgs., carrocería de ambulancia marca “Conversiones Especiales S.A.” hecha en México, con un valor de U$ 25.500 FOB unitario según factura de venta Nº 0772 de 09.12.95.

Notas Explicativas de la partida 8703 del Arancel Aduanero.

La Resolución 2400/85, Normas Generales Nº 2 Definiciones I-6.

Folletos, hojas técnicas, copia de factura y fotografías del vehículo aportados por el Agente de Aduanas recurrente.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía en examen en su aspecto exterior corresponde a un chassis cabinado marca Ford modelo F-350, año 1997, motor a gasolina de 5.750 cc., transmisión standard, de cuatro velocidades y reversa, con alargamiento entre ejes a una distancia de 159”, hecho en México.

Que, la conversión de carrocería, separada de la cabina de conducción, es fabricada en aluminio 100% estructura en lámina de acero al carbón, aislamiento a base de espuma de poliuretano espesado, distribución y medidas de cajuela en base a croquis adjunto a catálogos, puertas tipo cortina en aluminio, defensa alargada y reforzada para recibir winche, dos luces intermitentes en código rojo y blanco sobre la parrilla, sirena electrónica multitonos, megáfono, bocina de 100 wats de salida, torreta en rojo y blanco con luces giratorias e intermitentes, torreta trasera de dos luces, iluminación interior de plafón de doble intensidad, instalación hidráulica con tanques de 240 litros de capacidad y toma de llenado con nivel visual lista para recibir equipo de lavado a presión de carpeta asfáltica, forro de pasillo interior a base de triply forrado con fórmica en toldo con sistema desmontable para mantenimiento de cortinas e instalación eléctrica, muros en triply recubiertos con pasto artificial de alto tráfico y piso con recubrimiento a base de poliuretano inyectado, iluminación interior extra a base de 8 plafones rojos con dos fases (luz de navegación e intermitentes), dos luces escena blancas por lado, reversa, luz de freno, direccionales e intermitentes traseras, dos faros buscadores colocados en la parte trasera, dos torres de iluminación en la parte frontal con focos de 500 watts, sistema de doble batería, con batería extra de 23 placas, hecha en México.

Que, mediante Oficio Ord. Nº 3528/84 se señalaron las características técnicas que deben cumplir los coches ambulancia en su importación.

a) Dotados de carrocería monobloque.

b) El lugar destinado al enfermo debe estar acondicionado en su estructura de fábrica con materiales necesarios para portar en forma permanente instrumentos y aparatos usados en tratamientos médicos de urgencia, tales como equipos de oxigeno, de transfusión de sangre, de diagnóstico, etc.

c) Provistos de dos puertas delanteras y una o dos puertas traseras que permitan el ingreso y salida de los enfermos.

d) Carrocería se puede presentar con o sin laterales traseros.

e) Poseer en la parte externa de la carrocería elementos distintivos de este tipo de vehículos, tales como: rótulos, (Cruz Roja) y aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (sirenas, aparatos avisadores, etc.).

Que, el vehículo ya descrito de acuerdo a antecedentes aportados está constituido por una cabina de conducción separada de la carrocería, la cual será equipada con camilla, espacios cerrados para colocar los equipos médicos de auxilio, los cuales no están montados en su carrocería pues serán instalados en el país de acuerdo a las necesidades y calidad exigidas por el usuario, dos puertas traseras y una puerta lateral, elementos distintivos de ambulancia, sirena, sistema de altavoz, baliza con luces de emergencia.

Que, la Resolución 2400/85 Normas Generales Nº 2, I-6, define como coche ambulancia a “Vehículo automotriz especialmente concebido para el transporte de enfermos y heridos, provisto de camilla y material médico de urgencia”.

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.03, señala que se clasifican en la presente partida, principalmente: s) Los vehículos de transporte especializado,tales como ambulancias.

Que, le vehículo en análisis se encuentra de acuerdo con la definición que al efecto establece la Resolución 2400/85, Normas Generales Nº 2, I-6.

Que, por otra parte, en relación a las características técnicas que deben cumplir los coches ambulancia en su importación como señala el Oficio Ord. Nº 3528/84, mediante Oficio Ord. Nº 6244 de 11.07.90 y Fallo de Reclamo Nº 055 de 14.06.94, se aclaró que el Oficio Ord. Nº 3528/84 fue tácitamente derogado por la Resolución Nº 2400/85 en lo pertinente.

Que, por tanto, en mérito a los fundamentos vertidos en párrafos anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado que en su aspecto exterior corresponde a un chassis cabinado marca Ford modelo F-350, año 1997, motor a gasolina de 5.750 cc., transmisión standard, de cuatro velocidades y reversa, con alargamiento entre ejes a una distancia de 159”, hecho en México, cuya conversión de carrocería, separada de la cabina de conducción, es fabricada en aluminio 100% estructura en lámina de acero al carbón, aislamiento a base de espuma de poliuretano espesado, distribución y medidas de cajuela en base a croquis adjunto a catálogos, puertas tipo cortina en aluminio, defensa alargada y reforzada para recibir winche, dos luces intermitentes en código rojo y blanco sobre la parrilla, sirena electrónica multitonos, megáfono, bocina de 100 wats de salida, torreta en rojo y blanco con luces giratorias e intermitentes, torreta trasera de dos luces, iluminación interior de plafón de doble intensidad, instalación hidráulica con tanques de 240 litros de capacidad y toma de llenado con nivel visual lista para recibir equipo de lavado a presión de carpeta asfáltica forro de pasillo interior a base de triply forrado con fórmica en toldo con sistema desmontable para mantenimiento de cortinas e instalación eléctrica, muros en triply recubiertos con pasto artificial de alto tráfico y piso con recubrimiento a base de poliuretano inyectado, iluminación interior extra a base de 8 plafones rojos con dos fases (luz de navegación e intermitentes), dos luces escena blancas por lado, reversa, luz de freno, direccionales e intermitentes traseras, dos faros buscadores colocados en la parte trasera, dos torres de iluminación en la parte frontal con focos de 500 watts, sistema de doble batería, con batería extra de 23 placas, hecha en México, su clasificación corresponde por la subpartida 8703.2430 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.