Dictamen de Clasificación N° 18, de 19 Junio 1997

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., en representación de "Prod. Alum. Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unas escaleras manuales de fibra de vidrio ("Fiberglass").

Informe Nº 075, de 27.05.97, del Departamento Técnico; Catálogo comercial y Notas Explicativas de los Capítulos 39, 70 y 76 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, efectivamente, corresponde a una escalera manual a base de duraluminio y materia plástica reforzada con fibra de vidrio, constituida por los siguientes elementos:

- Peldaños de duraluminio.
- Soportes de asa de aluminio.
- Asas de aluminio.
- Zapatas de seguridad en rótula de aluminio extruido.
- Guías internas de aluminio.
- Guías externas de aluminio.
- Soporte de caja polea de aluminio.
- Caja polea de aluminio.
- Remaches sólidos de aluminio.
- Remaches semitubulares de acero.
- Resortes de asa y uñeta de acero.
- Pernos de asa, zapata y caja polea de acero.
- Tuercas de acero.
- Uñeta de plástico.
- Taparieles de plástico.
- Riel de plástico reforzado con elementos de fibra de vidrio.

Que, el Capítulo 70 del Arancel Aduanero, comprensivo del vidrio manufacturas de vidrio, engloba en la posición 70.19 a la fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de estas materias, estableciendo en sus Notas Explicativas que clasifica en dicha posición a las fibras de vidrio en sus diversos estados y las manufacturas de estas materias, no comprendidas en otra parte por razón de su naturaleza.

Que, las fibras de vidrio se caracterizan por las cualidades de poseer poca flexibilidad, su elasticidad es casi nula, la tenacidad o resistencia a la rotura es muy fuerte; de gran incombustibilidad, imputrescibilidad e inatacabilidad por el agua y por la mayor parte de los ácidos; mala conductibilidad eléctrica y también de determinadas formas de calor y del sonido; de higroscopicidad nula.

Que, las fibras de vidrio tienen, entre otras aplicaciones, principalmente:

- Para el aislamiento eléctrico.

- Para el aislamiento eléctrico de alambres, cables u otros conductores eléctricos; principalmente por medio de hilados, cordones, trenzas, cintas o tejidos (incluso impregnados con resinas, materias plásticas, asfalto, etc.).

- Para refuerzo de materias termoplásticas y termoendurecibles.

- Para fabricación de muchos otros productos.

Que, no obstante, las fibras de vidrio y las manufacturas de estas materias de la partida 70.19 pueden presentarse en las formas siguientes:

- Lana de vidrio.

- Mechas, cintas e hilados, cortados o sin cortar.

- Tejidos, incluidas las cintas.

- Velos, napas, mats, mantas, paneles y productos similares sin tejer.

- Cortinas, hojas para la decoración de paredes y demás artículos de tejidos de fibra de vidrio.

Que, por disposición del literal a) de las exclusiones previstas en las Notas Explicativas de la posición 70.19, no se comprenden los semiproductos y las manufacturas que se obtienen por compresión de fibras de vidrio o por superposición y compresión de capas de fibras de vidrio, impregnadas previamente con materias plásticas, siempre que se trate de productos duros y rígidos que hayan perdido por este hecho el carácter de manufacturas de fibra de vidrio y que los clasifica en el Capítulo 39.

Que, por otra parte, el Capítulo 76, comprensivo del Aluminio y Manufacturas de aluminio, trata exclusivamente, del aluminio y sus aleaciones, a saber:

- Aluminio sin alear, que corresponde al metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda los límites indicados en el numeral 1 señalado en el Cuadro destinado para los otros elementos en las Notas de Subpartidas de las Notas Explicativas del Capítulo 76.

- Aleaciones de aluminio, que corresponden a las materias "metálicas" en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos.

Que, como se puede apreciar, en base a la descripción y observación de la forma y terminaciones a que han sido sometidos estas escalas manuales, como también de los antecedentes que aportan tanto el recurrente como los catálogos técnicos en este caso, permiten por una parte, corroborar que tales manufacturas están compuestas de "Fiberglass" (que corresponde a una fibra o lana de vidrio aglomerada con resina plástica), con parte metálica y, por otra, que, en definitiva, de conformidad a las consideraciones anteriormente expuestas, no pueden identificarse como productos comprendidos en las posiciones 70.19 o 76.16.

Que, sin embargo, el Capítulo 39, comprensivo de las materias plásticas de las manufacturas de estas materias, en las Consideraciones Generales de sus Notas Explicativas, instituye que comprende entre las materias plásticas combinadas con otras materias, a los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio impregnadas previamente con materias plásticas.

Que, en consecuencia, de acuerdo a sus especificaciones técnicas, estas escalas manuales son reconocibles e identificables como manufacturas plásticas, cuya clasificación arancelaria por ende procede por el Item 3926.9090 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Escaleras manuales de fibra de vidrio ("Fiberglass") formada a partir de una fibra o lana de vidrio aglomerada con resina plástica, con parte metálica, su clasificación es procedente por el Item 3926.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.