Dictamen de Clasificación N° 23, de 09 Julio 1997

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Carlos de Aguirre G., quién en representación de sus Mandantes "COMPAÑIA MOLINERA EL GLOBO S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; Preparación en polvo para tarta de manzana.

Informe Nº 057, de 18.04.97 del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía y Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "PREPARACION EN POLVO PARA TARTA DE MANZANA" el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 057, de 18.04.97 declara:

- La muestra analizada se presenta en envase original de cartón, impreso, de 400 gramos de peso neto, conteniendo en su interior tres pequeños paquetes tipo sobres correspondientes a:

= Sobre A: Las muestra se presenta como polvo blanco fino, dispersable en agua formando una solución turbia.

Corresponde a una preparación alimenticia a base de harina, azúcar, sal.

Peso neto aproximado: 230 gramos.

= Sobre B: La muestra se presenta como un polvo fino de color blanco, insoluble en etanol, éter y agua fría, cruje con la presión de los dedos.

Corresponde a una preparación a base de almidón, azúcar, sal, aromatizantes y colorantes artificiales.

Peso neto aproximado: 120 gramos.

= Sobre C: La muestra corresponde a pasas de uvas.

Peso neto aproximado: 50 gramos.

- Conforme a indicaciones de uso señaladas en el envase, el conjunto corresponde a una preparación en polvo con pasas de uva para tarta de fruta, agregando a antes del horneado los ingredientes sugeridos como mantequilla, leche, manzana, etc.

- Del estudio de las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 19 y Notas de la Pda. 19.01, se opina que la clasificación arancelaria procede por el Item 1901.200

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitido en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como "Preparaciones".

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

Que, se clasifican también en el Capítulo 19 los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.

Que, la Partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harinas, sémola, almidón, fécula y extracto de malta que deben sus características esenciales estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

Que, dicha posición arancelaria permite que a estos componentes principales diversos, se les pueda añadir sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, aceites, aromatizantes, colorantes u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

Que, las preparaciones comprendidas en la posición 19.01 pueden presentarse en forma de líquidos, polvos, granulados, pasta o cualquier otra forma sólida como cintas o discos.

Que, las preparaciones incluidas en esta posición se destina frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, etc., por simple disolución o ligera ebullición con agua o con leche, señalando expresamente sus Notas Explicativas: "o bien a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o platos análogos".

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1901.2000, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la Partida 19.05, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Preparación en polvo para tarta de frutas", contenida en envase original de cartón impreso, de 400 gramos de peso neto, su clasificación procede por el Item 1901.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.