Dictamen de Clasificación N° 36, de 02 Septiembre 1997

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Carlos de Aguirre G., quién en representación de sus Mandantes "COMPAÑIA MOLINERA EL GLOBO S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; "TETRA BRICK DE TODDYNHO" (LECHE CHOCOLATADA).

Informe Nº 089, de 07.07.97 del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía y Notas Explicativas de los Capítulos 4, 19 y 22.

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto "Tetra Brick de Toddynho", el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) declara que:

- La muestra analizada se presenta en un envase de tipo tetra brick, impreso, con logo Toddynho Quaker etc, conteniendo 200 ml. app. de un líquido de color café sabor chocolate formulado a base de productos lácteos, azúcar, grasa vegetal, cacao en polvo, espesante, siendo utilizado como bebida. El envase trae adherido una bombilla de plástico que sirve para el consumo inmediato del contenido.

- Las Notas Explicativas indican lo siguiente:

El Cap. 4. no admite productos con agregados de sustancias no contempladas en él (grasas oleicas en reemplazo de las butíricas).

La Pda. 19.01 excluye productos que tengan carácter de bebida, (Cap. 11).

- En base al análisis efectuado y a lo expresado en las Notas Explicativas de los capítulos 4, 19 y 22, se estima que la clasificación arancelaria del producto procede por el Código 2202.9000.

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

Que, para el producto en estudio, en su componente principal, la leche, el Capítulo 4. en nota de exclusión señala que también se excluyen del capítulo los productos siguientes:

b) Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 0 21.06).

Que, por su parte la partida 19.01 excluye los productos que tengan el carácter de bebida (capítulo 22).

Que, las Notas Explicativas para la partida 22.02 comprende a las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o legumbres y hortalizas de la partida 20.09, señalando que se incluyen principalmente en el grupo; "Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, como por ejemplo, las bebidas a base de leche y cacao".

Que, sobre la base de los dispuesto en las Notas y análisis practicado por Departamento Técnico, el producto en estudio corresponde ser clasificado en el Item 2202.9000 que comprende a las demás bebidas no alcohólicas.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESESNTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Tetra Brick de Toddynho" (leche chocolatada), bebida contenida en envase tetra brick para 200 ml. con bobilla de plástico adherida al envase que facilita el consumo inmediato del contenido, su clasificación procede por el Item 2202.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.