Dictamen de Clasificación N° 42, de 17 Noviembre 1997

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de "Esso Chile Petrolera Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un producto que denomina "Jayflex D.I.O.P. Di-isooctil ftalato".

Informe Nº 152, de 04.11.97, del Departamento Técnico.

Certificado de Inspección Nº 2895-G, de 10.03.97, de Ybolt-Coarco Chilena Ltda.

Cartilla técnica de los recurrentes.

Notas Explicativas del Capítulo 29 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario denominada "Jayflex D.I.O.P. Di-isooctil ftalato", se presenta como un líquido oleoso, claro, libre de turbidez o sedimento o de material suspendido y corresponde a un producto obtenido a partir de alcohol isooctílico, anhídrido ftálico, ácido paratoluen sulfónico y soda caústica.

Que, en lo esencial, dicho producto posee las siguientes características:

- Gravedad específica 0,985 - 0,989

- Punto de inflamación 204 ºC.

- Contenido de ésteres % peso 99,6 min.

- Acidez ácido ftálico % 0,01 max.

- Viscocidad cinemática 20 ºC. 83

- Punto de congelación - 50 ºC.

- Agua % peso 0,1 max.

Que, el "Di-isooctil ftalato" es un plastificante multipropósito para cloruro de polivinilo y otras resinas (Etil celulosa, caucho Buna N, caucho clorado, etc.) y corresponde a un producto orgánico de fórmula química definida del grupo de los ésteres ftálicos, ortoftalatos de diisooctilo utilizado como plastificante de resinas.

Que, la Sección VI de la Nomenclatura comprende los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, englobando en su Capítulo 29 a los productos químicos orgánicos.

Que, el Capítulo 29 sólo comprende, en principio, los compuestos de composición química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo, los cuales pueden presentarse en disolución acuosa.

Que, la partida 29.17, comprensiva de los ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, abarca los ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

Que, los Ortoftalatos de dioctilo se encuentran expresamente señalados como comprendidos en la subposición 2917.32, razón por la cual, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto "Jayflex D.I.O.P. Di-isooctil ftalato", presentado como un líquido oleoso, claro, libre de turbidez o sedimento o de material suspendido, su clasificación es procedente por el ítem 2917.3200 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.