Dictamen de Clasificación N° 01, de 09 Enero 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Carlos Menares B., en representación de la empresa “QIAN Y CHIEN Y CIA. LTDA.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de tres tipos de calzado, modelos R-4542-M, F-4552-T y 4572, cuyas muestras acompaña a su petición.

El Informe Nº 001/02.01.96 del Departamento Técnico de este Servicio.

Las Notas Explicativas de la Partida 64.04 del Arancel Aduanero.-

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a 3 modelos de calzado que presentan las siguientes características:

1.- Modelo R-4542-M: Calzado tipo sandalia con la parte superior de tiras que pasan por encima del empeine y alrededor del tobillo con cierre velcro para ajustar, de tejido de polipropileno de colores negro, verde y morado. La suela está constituida por caucho sintético. Las tiras de la parte superior se presentan fijas a la suela con adhesivo sintético.

2.- Modelo F-4542-T: Calzado tipo sandalia con la parte superior de tiras que pasan por encima del empeine y alrededor del tobillo con cierre velcro para ajustar, de tejido de polipropileno de colores negro, verde y morado. La suela está constituida por resina sintética celular de polipropileno. Las tiras de las parte superior se presentan fijas a la suela con adhesivo sintético.

3.- Modelo 4572: Calzado tipo sandalia con la parte superior de tiras que pasan por encima del empeine y alrededor del tobillo con cierre velcro para ajustar, de tejido de polipropileno de colores negro, verde y morado. La suela está constituida por resina sintética celular de poliéster. Las tiras de la parte superior se presentan fijas a la suela con adhesivo sintético.

Que, el calzado comprendido en el capítulo 64 del Arancel Aduanero puede ser de cualquier materia, excepto de amianto, puede ir desde las sandalias con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superior.

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, a su vez, el apartado d) de las Consideraciones Generales del Capítulo indican que para la clasificación del calzado en las partidas del Capítulo 64 habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la Partida 64.04 está comprendido el calzado con piso de caucho, de plástico o de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles.

Que, en la Subpartida 6404.1900 quedan comprendidos entre los demás calzados con piso de caucho o de plástico, las sandalias.

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, los calzados materia de este Dictamen deben clasificarse en el ítem arancelario antes mencionado.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1.Calzado tipo sandalia modelo R-4542-M, con suela de caucho sintético y parte superior de tiras de tejido de polipropileno con cierre velcro para ajustar, fijadas a la suela con adhesivo sintético, su clasificación procede por la Subpartida 6404.1900 del Arancel Aduanero.

2.Calzado tipo sandalia modelo F-4542-T, con suela de resina sintética celular de polipropileno y parte superior de tiras de tejido de polipropileno con cierre velcro para ajustar, fijadas a la suela con adhesivo sintético, su clasificación procede por la posición 6404.1900 del Arancel Aduanero.

3.Calzado tipo sandalia modelo 4572, con suela de resina sintética celular de poliéster y part superior de tiras de tejido de polipropileno con cierre velcro para ajustar, fijadas a la suela con adhesivo sintético, su clasificación procede por el ítem 6404.1900 del Arancel Aduanero.

4.Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.