Dictamen de Clasificación N° 20, de 30 Mayo 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Enrique Valenzuela Z., en representación de “Manufacturas de Envases Flexibles Ltda.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a tres láminas de polipropileno impresas, cuyas muestras acompaña a su petición.

El Informe Nº 51, de 09.05.96 del Departamento Técnico de esta Servicio.

Las Notas Explicativas del Capítulo 39 y de la Partida 39.20 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías materia del presente Dictamen son las siguientes:

Muestra Nº 1: Laminado con logo “Alfajor con chocolate, 40 g peso neto/peso liq., Chocolates Bariloche,” etc. Se presenta como trozo de banda flexible formada por resina sintética polipropilénica, materia plástica no celular, sin reforzar ni estratificar con otras materias, de 20 cms de ancho, con 0,0429 milímetros de espesor, largo indeterminado, coloreado en ambas caras con pinturas de pigmentos metálicos e impresa en el anverso con logos mencionados.

Muestra Nº 2: Laminado con logo “Alfajor con chocolate, 240 g peso neto/peso líq., Chocolates Bariloche”, etc. Corresponde a un trozo de banda flexible formada por resina sintética polipropilénica, materia plástica no celular, sin reforzar ni estratificar con otras materias, de 30 cms de ancho con 0,0428 milímetros de espesor, largo indeterminado, coloreada e impresa en diversos tonos por una de sus caras con los logos señalados.

Muestra Nº 3: Laminado con logo “El Angel, Foratini, Peso Neto 500 g.”, etc. Se presenta como un trozo de banda flexible formada por resina sintética polipropilénica, materia plástica no celular, sin reforzar ni estratificar con otras materias, de 24,5 cms de ancho con 0,0489 milímetros de espesor, largo indeterminado, coloreada e impresa en diversos tonos por una de sus caras con los logos mencionados.

Que, de acuerdo a información proporcionada por los recurrentes, estos productos son fabricados en el país a partir de los siguientes insumos importados:

A) Film de polipropilénico biorientado de 20 micras, importado como BIOSEAL-T.

B) Film de polipropileno Monorientado de 30 micras, laminado en el país a partir de resina de polipropileno copolímero R835DB importado.

C) Film de polipropileno metalizado de 20 micras, que es adquirido en el país.

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende las materias plásticas y manufacturas de estas materias, entendiéndose por “plástico o materia plástica”, según la Nota 1 de Capítulo, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir un forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

Que, según la Nota 10 del Capítulo 39, en las partidas 39.20 y 39.21 la expresión “placas, hojas, películas, bandas y láminas” se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.

Que, la Partida 39.20 de la Nomenclatura comprende las demás placas, bandas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, razón por la cual, las mercancías materia de este Dictamen corresponden ser clasificadas en la Subpartida 3920.2000 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Láminas de polipropileno no celular, sin reforzar ni estratificar ni combinar con otras materias, sin soporte, de 20, 30 y 24,5 cms de ancho y 0,429,0,0428 y 0,0489 milímetros de espesor, respectivamente, coloreadas por una o ambas caras e impresas con logos “Alfajor con chocolate 40 g peso neto/peso líq.”, “Alfajor con chocolate 240 g peso neto/peso líq.” Y “El Angel, Foratini, peso neto 500 g”, su clasificación procede por el Item 3920.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.