Dictamen de Clasificación N° 22, de 14 Junio 1996

VISTOS:

Las solicitudes del Sr. Mauricio París Briones, Gerente de Operaciones de la firma Automotriz Autosur S.A., de Talcahuano, por las que pide se dictamine sobre la procedencia de importar tractocamiones usados dotados de quinta ruedas con accionamiento hidráulico, marca Magnum, Modelo Terminal Tractor TT120, Fabricados por la Firma “Sisu USA Inc.”;

Las Notas Explicativas del capítulo 87 y de la partida 8701 del Arancel Aduanero; el artículo 21 de la ley Nº 18483, Diario Oficial del 28.12.85; Oficio Nº 10.805, de 12.12.91, de la Comisión Automotriz, de la Corporación de Fomento de la Producción; y el catálogo que contiene las especificaciones técnicas del vehículo que en el mercado norteamericano se denomina como Spotting Machine;

CONSIDERANDO:

Que, con relación a la factibilidad de que los Tractocamiones marca Magnum, modelo Terminal Tractor TT120 puedan importarse usados, es necesario tener presente las disposiciones del artículo 21 de la ley 18483/85, Estatuto Automotriz que señala expresamente en su inciso 1º que al país sólo podrán importarse vehículos sin uso;

Que, el inciso 2º del mismo Art. 21 antes citado, expresa que lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduanero especiales de la Sección o del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

Que, el vehículo materia de la consulta está concebido de acuerdo a sus características técnicas para labores de arrastre y transporte de mercancía en espacios reducidos y de fácil movilidad alcanzando una baja velocidad y careciendo de las comodidades necesarias para realizar largos trayectos;

Que, se trata de un tractocamión con cabina desplazada al lado izquierdo, acomodación sólo para el conductor, con quinta rueda de accionamiento hidráulico, con desenganche de aire controlado desde la cabina y enganche automático. Una longitud de más de 4 metros y un ancho superior a los 2 metros, dotado de un motor de 177 HP, desarrolla una velocidad de 40 klms. por hora, con sistema de dirección servoasistida hidroestática, bomba de la dirección hidráulica montada en el motor, transmisión de 4 marchas adelante y una atrás y una capacidad de carga superior a 30 toneladas.

Que, conforme a los antecedentes proporcionados este vehículo está destinado para utilizarse en el desplazamiento de contenedores sobre semi-remolques, especialmente en los recintos portuarios, en desembarques directo de mercancías de las nave hasta el lugar de almacenamiento, o bien, de este a las naves;

Que, las especificaciones que presenta el citado tractocamión son muy similares a las señaladas en el Dictamen Nº 02 de fecha 24.02.92 de esta Dirección Nacional de Aduanas, para vehículos calificados para el transporte de mercancía fuera de carretera;

Que, sus características principales son:

- Motor de 177 HP y 2.500 RPM, torque 455;

- Transmisión automática con interruptor de partida en neutro, de 4 velocidades delante y una reversa;

- Sistema de dirección servoasistida hidroestática, con bomba de la dirección hidráulica montada en un motor;

- Quinta rueda con sistema hidráulico, con capacidad de soporte de 31752 kilos y altura de levante de 406 mms. Sobre la base, con desenganche de aire controlado desde la cabina y enganche automático;

- Eje delantero para soportar carga de 13.000 kilos;

- Eje trasero para soportar carga de 33.000 kilos;

- Cabina desplazada al lado izquierdo para una persona, de volteo hidráulico de 45º, de un ancho de 1.240 mms. Con puerta lateral y trasera de corredera;

Que, las notas explicativas de la partida 8701 señalan que se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas; agregando que con excepción de las carretillas tractor de la partida 8709, del tipo de las utilizadas en las estaciones, la partida 9701 comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores tornos, etc.);

Que, los vehículos comprendidos en la partida 8701 no tienen carrocería pero pueden llevar una cabina de conducción o asientos para el tractorista;

Que, conforme a las características que presenta el vehículo en análisis especialmente su capacidad de arrastre, desplazamiento a baja velocidad, quinta rueda hidráulica con un levante superior a 40 cms., se desprende que está concebido para ser usado en transporte de mercancías fuera de carretera, y por tanto, es susceptible de importarse usado conforme a las disposiciones del inciso 2º del artículo 21 de la ley 18483;

Que, este tractocamión procede su clasificación en la subpartida 8701.9010 del Arancel Aduanero, como tractor de ruedas;

Que, en mérito a las consideraciones vertidas en párrafos anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Tractocamión de ruedas, marca Magnum, modelo Terminal Tractor TT120, con accionamiento hidráulico en su quinta rueda, con una velocidad inferior a 50 klms. por hora, procede su clasificación en la partida 8701.9010 del Arancel Aduanero;

2. Vehículo destinado al transporte fuera de carretera, que al momento de su importación no está afecto a las restricciones dispuesta en el Art. 21 de la ley 18483, Estatuto Automotriz;

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Talcahuano formulará el cargo correspondiente.

Anótese, Comuníquese y Publíquese.