Dictamen de Clasificación N° 31, de 23 Julio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Mewes Sch., en representación de "Bhif Leasing S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de sendos vehículos automotores de características especiales.

Planos, catálogos, fotografías, cartilla técnica explicativa, Certificado del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, Certificado del Director Regional de la Conaf y Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a dos vehículos camión automotores, nuevos, que han sido transformados y equipados en forma permanente, inamovible y definitiva con bombas y dispositivos mecánicos para ser utilizados en la extinción de incendios forestales.

Que, en efecto, estos vehículos autopropulsados, sin uso, marca "Chevrolet", modelos año 1996, chasis-cabina CK31403, pick up plano, series Nºs.: GBJK34FXTE158467 y GBJK34F1TE167011; dotados con equipo de radiocomunicación, motor V-8 turbo diesel; chasis con equipamiento pesado; doble rueda trasera; llantas y neumáticos especiales para todo terreno; Tracción a todas las ruedas; cambio automático, su carrocería o plataforma de carga ha sido construida en chapa metálica y ha sido especialmente acondicionada para soportar un sistema de bomba deslizante de alta capacidad para espuma marca "Wajax" y estanque de agua, con dos compartimientos laterales con herramientas para combate de fuego, marca "Southern Truck", mezclador agua/espuma; Rollos portamangueras completo equipamiento, sistemas de luces y sirena "Code three LPN 6000".

Que, estos vehículos, dado su estructura y equipamiento se encuentran capacitados para controlar incendios forestales con brigadas de ataque rápido ("Quick Attack"), capacidades que han sido certificadas tanto por la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la V Región.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales.

Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho.

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los coches bomba para la lucha contra incendios, especificándose en la subpartida 8705.30 a los camiones de bomberos, vale decir, aquellos vehículos especiales destinados a contener y mantener, permanentemente, bombas, equipos, herramientas e implementos necesarios para atacar y de transportar operarios encargados de extinguir los incendios.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículos autopropulsados, sin uso, marca "Chevrolet", modelos año 1996, chasis-cabina CK31403, pick up plano, series Nºs.: GBJK34FXTE158467 y GBJK34F1TE167011; dotados con equipo de radiocomunicación, con sistema de bomba deslizante de alta capacidad para espuma marca "Wajax" y estanque de agua, con dos compartimientos laterales con herramientas para combate de fuego, marca "Southern Truck", mezclador agua/espuma; Rollos portamangueras completo equipamiento, sistemas de luces y sirena "Code three LPN 6000" y demás características señaladas precedentemente, su clasificación procede por el ítem 8705.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.