Dictamen de Clasificación N° 34, de 26 Julio 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Rojas Mac-Ginty, mediante la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de cuatro elementos destinados a formar parte de un diskette para computadores, consistentes en: un centro de aluminio, una contraventa protectora de aluminio, un protector de escritura de plástico y un disco de poliéster grafitado, sin magnetizar.

Muestras de las mercancías.

Informe Nº 61-A de 12.06.96., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los análisis efectuados por el Departamento Técnico y a información entregada por el recurrente, se trata de partes y piezas de la industria electrónica, destinadas a formar parte de un diskette de 3,5 pulgadas para computadores, mediante diversos procesos de ensamble, cuyas características son las siguientes:

1. Muestra denominada “Centro de aluminio (HUB)”:

Se presenta como pieza metálica de tipo disco de 29 mm de diámetro, formada a partir de una lámina de acero inoxidable de 0,30 mm. de espesor, estampado en profundidad de 1,8 mm. aproximadamente, dejando pestaña circular de 2 mm y con perforación concéntrica de sección cuadrada de 4 x 4 mm y otra lateral de sección rectangular de 8 x 5 mm aproximadamente. Corresponde a la base central del disco de poliéster de un diskette de 3,5 pulgadas para computador.

2. Muestra denominada “Contraventana protectora de aluminio (SHUTTER)”:

Se presenta como pieza metálica rectangular, de aproximadamente 65 x 47 mm, formada de una lámina de aluminio de 0,20 mm de espesor, con dos perforaciones rectangulares de 25 x 12 mm, y otros trabajos relacionados con su función como contraventana. Se trata de una manufactura que por simple doblez, en maquinaria adecuada, constituye la contraventana protectora del diskette de 3,5 pulgadas.

3. Muestra denominada “Protector de escritura de plástico, (WRITE PROTECT)”:

Se presenta como pequeña manufactura con dos delgadas prolongaciones con pestañas de inserción constituida por material plástico a base de resinas sintéticas poliuretánicas de 0,10 gramos de peso neto. Corresponde al protector de escritura del diskette.

4. Muestra denominada “Disco de poliéster grafitado sin magnetizar (COOKIE)”:

Se presenta como manufactura en forma de disco flexible de color negro, de 85 mm de diámetro aproximadamente, con perforación central concéntrica de 25 mm de diámetro. Es de espesor constante de 0,077216 mm, medido en cinco diferentes puntos con instrumento de lectura digital “Electronic Thinckness Tester”. Está constituido a base de resina sintética de poliéster adicionada de óxidos de hierro. Corresponde a la pieza donde queda almacenada la información de tipo binario. De acuerdo a antecedentes aportados por los interesados (Poly-Cap Ltda.), antes de su empleo en computación debe ser revestido de barniz ferroso y pulido, en equipos de tecnología avanzada.

Que, en la Sección XV del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los metales comunes y manufacturas de estos metales y dentro de ella, en el Capítulo 76, el aluminio y manufacturas de aluminio.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 76.16 señalan que esta partida es comprensiva de todas las manufacturas de aluminio, excepto las comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los capítulos 82 u 83, o bien, en las demás partidas de la Nomenclatura.

Que, en la Posición 7616.10 se encuentran incluidas las puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pesadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.

Que, sin embargo, las mercancías denominadas “Centro de Aluminio (HUB)” y “Contraventana protectora de Aluminio (SHUTTER)”, materia de este estudio arancelario, no corresponden a los tipo descritos en esta última Posición y tampoco cabe considerarlas dentro del concepto de “similares” indicado en ella, por lo que procede clasificarlas dentro de la Partida de las demás manufacturas, en el Item 7616.9090.

Que, que en la Partida 85.23 del Arancel Aduanero se encuentran incluidos los soportes preparados para grabar sonido o para grabaciones análogas, sin esta Posición (85.23) los diskettes magnéticos de computación.

Que, las Notas Explicativas de la mencionada Partida señalan en el numeral 4), que se encuentran comprendidas en ella los soportes para registro magnético constituidos por discos o tarjetas (de plástico o de papel), o bien por bandas, cintas o películas (de plástico o de metal), o bien, incluso, por alambres, soportes que son magnéticos o se han magnetizado por revestimiento con un barniz que contiene en dispersión un polvo magnético o por deposición electrolítica de una capa ferromagnética.

Que, por otra parte, es necesario señalar que las Notas Explicativas de la Partida 85.23 excluyen, en su letra a), los artículos que hayan de ser soportes de sonido o de otros fenómenos, pero todavía sin preparar, que siguen su propio régimen (principalmente capítulos 39, 48 ó sección XV).

Que, el capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende las materias plásticas y manufacturas de estas materias, entendiéndose por “plástico o materia plástica”, según la Nota 1 del Capítulo, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

Que, en la Partida 39.20 se encuentran incluidas las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte.

Que, por otra parte, de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas de la Partida 39.21 en ella se incluyen las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas de plástico, excepto de las partidas 39.18, 39.19 ó 39.20, o del Capítulo 54. Sólo comprende pues, los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias.

Que, la Nota Explicativa Nº 10 del Capítulo 39, define los términos placas, hojas, películas, bandas y láminas que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21.

Que, la referida Nota señala que en las partidas 39.20 y 39.21 la expresión “placas, hojas, películas, bandas y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas películas, bandas y láminas (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso, si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.

Que, por otra parte, en las Consideraciones Generales del Capítulo 39, se señala que las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.12 ó 39.22 a 39.26.

Que, la mercancía materia de este estudio se trata de una manufactura de plástico cortada en forma distinta de la cuadrada o rectangular a que hacen referencia las Consideraciones Generales del Capítulo 39, por lo que cabe considerarla incluida dentro de la Partida 39.26, que comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas (tal como se definen en la 1 del Capítulo 39) o de otras manufacturas de las partidas 39.01 a 39.14.

Que, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Muestras denominada “Centro de aluminio, (HUB)”, consistente en una pieza metálica tipo disco, de 29 mm de diámetro, formado a partir lámina de acero inoxidable de 0.30 mm de espesor, que corresponde a la base central del disco de poliéster de un diskette de 3,5 pulgadas para computador, su clasificación procede por el Item 7616.9090 del Arancel Aduanero.

2. Muestra denominada “Contraventana protectora de aluminio, (SHUTTER)”, consistente en un pieza metálica rectangular de 65 x 47 mm, formada a partir de una lámina de aluminio de 0.20 mm de espesor que constituye la contraventana protectora del diskette de 3,5 pulgadas, su clasificación procede por el Item 7616.9090 del Arancel Aduanero.

3. Muestra denominada “Protector de escritura de plástico, (WRITE PROTECT)”, consistente en una manufactura de plástico que conforma el protector de escritura del diskette, su clasificación procede por el Item 3926.9090 del Arancel Aduanero.

4. Muestra denominada “Disco de poliéster grafitado, sin magnetizar, (COOKIE)”, consistente en una manufactura en forma de disco flexible de color negro de 85 mm de diámetro, formada a base de resina sintética de poliéster adicionada de óxidos de hierro que corresponde a la pieza donde queda almacenada la información de tipo binario del diskette, su clasificación procede por el Item 3926.9090 del Arancel Aduanero.

5. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.