Dictamen de Clasificación N° 59, de 23 Diciembre 1996

VISTOS:

Las solicitudes del Agente de Aduanas, señor Juan Borie Borie, por las que pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como; UN VEHICULO DE CARGA QUE HA SIDO TRANSFORMADO O ADAPTADO EN EL EXTRANJERO, CUYA CONCEPCION ORIGINAL CORRESPONDIA A LA DE UN TRACTO-CAMION.

Notas Explicativas, Partida 87.01; 87.04; 87.05; Informe Nº 20, de 23.03.94 del Departamento Nacional Jurídico.

Antecedentes aportados por el Despachador de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los antecedentes aportados por el recurrente, la mercancía se trata de un camión de carga que ha sido transformado o adaptado en el extranjero, cuya concepción original era de un TRACTO-CAMION.

Que, se argumenta que la mercancía que se presenta al aforo, corresponde a un camión, conforme al Arancel Aduanero y a la normativa vigente, y como tal cualquier fiscalizador puede así determinarlo, no pudiendo por razón alguna calificar el vehículo, como lo que fue en su concepción original, esto es un TRACTO-CAMION, hecho que estaría dañando enormemente a las personas que se acogen a los beneficios de la Partida 00.33.

Que, la Nota Explicativa 2. del Capítulo 87, estipula claramente que, "se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas".

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 87.01, que se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de oruga, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas, entre los que se comprenden los Tractores de Carretera.

Que, la normativa aduanera para los efectos de la aplicación de los Artículos 43 y 46 del D.L. 825/74, como Tracto-Camión, constituye un vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un dispositivo para arrastrar semiremolques (quinta rueda).

Que, de acuerdo con las referidas Notas, no asiste la menor duda, que los vehículos Tracto-Camión, aún cuando puedan sufrir alguna modificación, ellas no afectan a las características esenciales para las que fueron concebidos.

Que, el Servicio de Aduanas para casos semejantes, en que la transformación fue realizada en la Zona Franca de Iquique, aplicó el criterio emanado del Departamento Nacional Jurídico, en su Informe Nº 20, de 23.03.94, por el que se concluye que para el caso de los vehículos automotores siempre debe tenerse presente la versión o concepción original, y su ejecución normal.

Que, en mérito a las consideraciones expresadas en apartados anteriores y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo Automotor Tracto-Camión, que sufra una transformación en su chasis y bastidores, o acondicionamiento de una plataforma de carga, no afectan a las características esenciales para las que fueron concebidos originalmente, correspondiendo ser clasificados por la Subpartida 8701.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo y el G.C.P. correspondiente.

Anótese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.