Dictamen de Clasificación N° 04, de 26 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Francisco Bernet Benavides en representación de los señores MANUFACTURERA DE FIBROPANELES S.A. (TRUPAN), por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de dos Tableros de Fibra de Madera con recubrimiento melamínico, tanto por ambas caras como solamente por una de ellas.

Notas Explicativas de la Sección IX, Capítulo 44, Consideraciones Generales, numeral 3)

- Notas Explicativas de la Partida 44.11 Inc. 2º.

- Nota de inclusión de la partida 44.11

- Muestras con características generales.

CONSIDERANDO:

Que, las especies materia del presente Dictamen son las siguientes:

- Muestra a) : Tablero de fibra de madera con recubrimiento melamínico por una de sus caras, con las dimensiones que indica:

- Alto, 1,22 mts.; Ancho, 1,52 mts. y Espesor, de 15 a 18 mm.

- Muestra b): Tablero de fibra de madera con recubrimiento melamínico por ambas caras, con dimensiones semejantes a la muestra anterior.

Que, conforme lo señalan las Notas Explicativas de la partida 44.11, los tableros de fibra se fabrican, lo más frecuentemente, con plaquitas de madera desfibrada mecánicamente o desintegrada al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas (por ejemplo, el bagazo o el bambú). La cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen. Pueden añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras.

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 44 establecen en las Consideraciones Generales, en el numeral 3), que los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibras, la madera estratificada llamada "densificada", se clasifican en las Partidas 44.10 a 44.13.

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la partida 44.11 señalan que los tableros con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3, conocidos en algunos países con el nombre de tableros duros, se usan principalmente en la fabricación de tabiques, techos, pisos, puertas y muebles y como material de construcción en edificios. Aún más, contemplan que los tableros de fibra permanecen clasificados en la Partida 44.11, aunque estén trabajados mecánicamente o en la superficie o revestidos, por ejemplo con metal, plástico, pintura o papel.

Que, del examen realizado a las muestras aportadas, se trata de tableros con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3, de características semejantes a los clasificados por la Partida 4411.1900 en Dictamen Nº 23, de 27.09.91.

Que, los tableros de fibra de madera objeto de Dictamen presentan revestimientos melamínicos, tanto por ambas caras como solamente por una de ellas.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Tableros de fibra de madera con recubrimiento melamínico, tanto por ambas caras como solamente por una de ellas, su clasificación arancelaria corresponde por la Subpartida 4411.1900.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.